A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241205-2)
Estructura orgánica – Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 15
Cuatro. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9. Competencias de la Dirección General de la Mujer.
Corresponden a la Dirección General de la Mujer las competencias relativas a la promoción de la mujer en los diferentes ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, con el objetivo de situar su papel en un plano de igualdad efectiva respecto al hombre,
evitando cualquier tipo de discriminación o invisibilización, así como las acciones relativas
a combatir la violencia contra la mujer y la asistencia a las víctimas.
1. En materia de igualdad entre mujeres y hombres:
a) El establecimiento de las directrices orientadas a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, el impulso de su aplicación y su seguimiento y evaluación,
así como la elaboración de la estrategia de igualdad de oportunidades.
b) La emisión de los informes sobre el impacto de género en los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social,
cultural y artística que deban someterse a la aprobación de Consejo de Gobierno.
c) El impulso y coordinación de los servicios, proyectos, planes y programas dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades, fomento de la conciliación y
corresponsabilidad, así como otros destinados a evitar la invisibilización de las
mujeres.
d) La cooperación con otros organismos nacionales e internacionales, en especial
con las instituciones de la Unión Europea, en materia de igualdad y conciliación,
sin perjuicio de las competencias de coordinación en la materia que ostenta la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
e) El establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas con el fin de
mejorar la prestación de servicios dirigidos a la mujer, así como la promoción de
la igualdad.
f) El establecimiento de las relaciones y cauces de participación con asociaciones,
fundaciones y otros organismos públicos y privados que tengan, entre sus fines, la
consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el fomento de la conciliación laboral y familiar.
g) La creación y apoyo a programas de inserción laboral, de emprendimiento femenino, promoción de carreras profesionales, y de liderazgo de la mujer, fomentando su
inclusión en puestos de mando en todos los ámbitos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la consejería competente en materia de empleo y emprendimiento.
h) La atención y acompañamiento a mujeres pertenecientes a colectivos de especial
vulnerabilidad, como mujeres mayores, con discapacidad, víctimas de discriminación por razón de género, víctimas de violencia contra la mujer, migrantes o pertenecientes a otras minorías.
i) El desarrollo de actuaciones dirigidas a entidades y empresas, apoyándolas en la
incorporación del principio de igualdad, con asesoramiento para la elaboración e
implantación de planes de igualdad, y en todas aquellas cuestiones relacionadas
con la igualdad de oportunidades.
j) La cooperación, coordinación y colaboración con otras consejerías, administraciones públicas, así como con organizaciones empresariales en todas aquellas acciones dirigidas a la consecución de la igualdad, el fomento de la conciliación y la
visibilización de las mujeres.
k) El desarrollo de actuaciones y programas de promoción de la igualdad efectiva dirigidas a los ámbitos educativo, sanitario, cultural, deportivo y en general cualquier otro ámbito, así como el incremento de la participación de las mujeres en la
vida política, económica, social y comunitaria, especialmente allí donde estén infrarrepresentadas.
l) La realización de actuaciones de concienciación y campañas dirigidas a visibilizar
las dificultades que enfrentamos en materia de igualdad con el fin de sensibilizar
a la ciudadanía.
m) La realización y fomento de estudios, la recopilación de información y documentación sobre la situación de las mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid
orientados a servir de base a la elaboración y la adopción de medidas para la ple-
BOCM-20241205-2
Tres. Se añade un apartado e) en el artículo 6 que queda redactado de la siguiente
manera:
“e) Subdirección General de Integración Social”.
B.O.C.M. Núm. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 15
Cuatro. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9. Competencias de la Dirección General de la Mujer.
Corresponden a la Dirección General de la Mujer las competencias relativas a la promoción de la mujer en los diferentes ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, con el objetivo de situar su papel en un plano de igualdad efectiva respecto al hombre,
evitando cualquier tipo de discriminación o invisibilización, así como las acciones relativas
a combatir la violencia contra la mujer y la asistencia a las víctimas.
1. En materia de igualdad entre mujeres y hombres:
a) El establecimiento de las directrices orientadas a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, el impulso de su aplicación y su seguimiento y evaluación,
así como la elaboración de la estrategia de igualdad de oportunidades.
b) La emisión de los informes sobre el impacto de género en los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social,
cultural y artística que deban someterse a la aprobación de Consejo de Gobierno.
c) El impulso y coordinación de los servicios, proyectos, planes y programas dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades, fomento de la conciliación y
corresponsabilidad, así como otros destinados a evitar la invisibilización de las
mujeres.
d) La cooperación con otros organismos nacionales e internacionales, en especial
con las instituciones de la Unión Europea, en materia de igualdad y conciliación,
sin perjuicio de las competencias de coordinación en la materia que ostenta la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
e) El establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas con el fin de
mejorar la prestación de servicios dirigidos a la mujer, así como la promoción de
la igualdad.
f) El establecimiento de las relaciones y cauces de participación con asociaciones,
fundaciones y otros organismos públicos y privados que tengan, entre sus fines, la
consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el fomento de la conciliación laboral y familiar.
g) La creación y apoyo a programas de inserción laboral, de emprendimiento femenino, promoción de carreras profesionales, y de liderazgo de la mujer, fomentando su
inclusión en puestos de mando en todos los ámbitos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la consejería competente en materia de empleo y emprendimiento.
h) La atención y acompañamiento a mujeres pertenecientes a colectivos de especial
vulnerabilidad, como mujeres mayores, con discapacidad, víctimas de discriminación por razón de género, víctimas de violencia contra la mujer, migrantes o pertenecientes a otras minorías.
i) El desarrollo de actuaciones dirigidas a entidades y empresas, apoyándolas en la
incorporación del principio de igualdad, con asesoramiento para la elaboración e
implantación de planes de igualdad, y en todas aquellas cuestiones relacionadas
con la igualdad de oportunidades.
j) La cooperación, coordinación y colaboración con otras consejerías, administraciones públicas, así como con organizaciones empresariales en todas aquellas acciones dirigidas a la consecución de la igualdad, el fomento de la conciliación y la
visibilización de las mujeres.
k) El desarrollo de actuaciones y programas de promoción de la igualdad efectiva dirigidas a los ámbitos educativo, sanitario, cultural, deportivo y en general cualquier otro ámbito, así como el incremento de la participación de las mujeres en la
vida política, económica, social y comunitaria, especialmente allí donde estén infrarrepresentadas.
l) La realización de actuaciones de concienciación y campañas dirigidas a visibilizar
las dificultades que enfrentamos en materia de igualdad con el fin de sensibilizar
a la ciudadanía.
m) La realización y fomento de estudios, la recopilación de información y documentación sobre la situación de las mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid
orientados a servir de base a la elaboración y la adopción de medidas para la ple-
BOCM-20241205-2
Tres. Se añade un apartado e) en el artículo 6 que queda redactado de la siguiente
manera:
“e) Subdirección General de Integración Social”.