A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241205-2)
Estructura orgánica –  Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 290

na participación en la vida política, económica, social, laboral y familiar, así como
su difusión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la consejería competente en materia de estadística.
El diseño, la coordinación y la ejecución de actuaciones de información y formación en materia de igualdad dirigidas a entidades públicas y privadas.
El asesoramiento y asistencia técnica sobre actos, acuerdos y convenios de otras
consejerías y administraciones públicas en materia de igualdad.
El fomento del desarrollo de símbolos de calidad y de código de buenas prácticas
en materia de igualdad.
Coordinación en la prestación de servicios dirigidos a fomentar la participación de
las mujeres y la igualdad, mediante el establecimiento de convenios con entidades
públicas y privadas, así como la puesta en marcha de espacios de debate, encuentros y reflexión de carácter intergeneracional sobre la igualdad efectiva.
La lucha contra la pobreza y la exclusión de las mujeres, así como su prevención y
atención a mujeres en situaciones de vulnerabilidad por esta causa.
En colaboración con la dirección general competente en materia de consumo, el
ejercicio de acciones de cesación de publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria la imagen de la mujer en los términos establecidos en la legislación.

a) La adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación
de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos e hijas y otras personas
dependientes de ellas, trabajando coordinadamente con todas las administraciones
públicas implicadas.
b) La adopción de medidas dirigidas a sensibilizar sobre todas las formas de violencia contra la mujer, tal y como se recoge en la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, concienciando
de la gravedad de las conductas de las que son víctimas las mujeres e implicando
a los medios de comunicación y a la sociedad madrileña en su conjunto.
c) La adopción de medidas de atención integral a través de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y de la Red de Centros
y Servicios para Mujeres víctimas de violencia de género de la Comunidad de
Madrid, con especial atención a aquellas que se encuentran en situación de mayor
vulnerabilidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la red de Oficinas de
Asistencia a Víctimas de Delito de la Comunidad de Madrid.
d) El impulso de estudios sobre todas las formas de violencia contra la mujer que incluirán el análisis de sus causas y consecuencias en la sociedad y la difusión de sus
resultados.
e) La promoción de la formación de los profesionales en materia de prevención, detección precoz y asistencia a las víctimas de violencia contra la mujer en todas sus
manifestaciones, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, teniendo en
cuenta las situaciones de mayor vulnerabilidad.
f) La gestión y organización del Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de las mujeres que han sido víctimas de violencia contra la mujer, así como
la coordinación con los órganos competentes en la materia.
g) La tramitación de los expedientes de títulos habilitantes que acreditan la condición
de víctima de violencia contra la mujer y acreditaciones estatales de las situaciones de trata con fines de explotación sexual, así como aquellas que puedan regularse a través de la Conferencia Sectorial de Igualdad, así como su registro.
h) El ejercicio de acciones para la personación de la Comunidad de Madrid en los
procedimientos penales iniciados por causas de muerte o lesiones graves originadas por cualquiera de las manifestaciones de la violencia.
i) Asistencia y apoyo a la Secretaría del Observatorio Regional de la Violencia de
Género, que ostenta la titular de la dirección competente en materia de igualdad
de la mujer.
j) La valoración e impulso de las iniciativas surgidas desde diferentes grupos de mujeres, agentes sociales u otras instancias de la sociedad civil en torno a la preven-

BOCM-20241205-2

2. En materia de asistencia a las víctimas, prevención y erradicación de la violencia
contra la mujer: