A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241205-2)
Estructura orgánica –  Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 290

como la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de ellas, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos.
7. El reconocimiento del derecho y la gestión de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, en los términos establecidos en el Real Decreto 938/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social
a la Comunidad de Madrid en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios
Sociales (INSERSO), así como la gestión de las pensiones asistenciales reguladas en el
Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el
trabajo, y la gestión de las prestaciones económicas y prestaciones de asistencia sanitaria
establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre.
8. El ejercicio de las competencias que vienen atribuidas en la Ley 15/2001, de 27
de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, y en particular,
la tramitación y resolución de los diferentes procedimientos administrativos en materia de
renta mínima de inserción relativos al reconocimiento y revisión de la prestación, cambio
de titularidad y reclamación de cantidades indebidamente percibidas.
9. La dirección y coordinación de políticas de integración, y el desarrollo de iniciativas de planificación y gestión de recursos para favorecer la inclusión de personas y grupos.
10. El desarrollo de políticas dirigidas a las personas inmigrantes en la Comunidad
de Madrid, el control y seguimiento de los centros de participación de inmigrantes (CEPI),
así como de los programas que se desarrollan en ellos, y la elaboración de los informes derivados de la legislación de extranjería, en coordinación con las administraciones estatal,
autonómicas y locales.
11. El diseño, desarrollo y realización de actividades y campañas en materia de información y promoción de la integración y de la igualdad de trato y la no discriminación de
las personas LGTBI.
12. El control y seguimiento del Programa Madrileño de Información y Atención
LGTBI de la Comunidad de Madrid.
13. La adopción de medidas y la gestión de recursos orientados a la protección y asistencia a personas víctimas de discriminación o violencia, en coordinación con el resto de
consejerías y en colaboración, si procede, con otras administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos en sus respectivos ámbitos.
14. El desarrollo de iniciativas de protección y apoyo a personas víctimas de discriminación y conductas hostiles con motivación racista o xenófoba, en coordinación con el
resto de consejerías y en colaboración, si procede, con otras administraciones públicas.
15. La gestión, promoción, coordinación y seguimiento de la atención de urgencia y
emergencia sociales y, en especial, de las unidades móviles de emergencia social y otras
prestaciones complementarias.
16. La asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid y la
gestión de servicios y programas destinados a la atención social en este ámbito.
17. El fomento de programas sociales de interés general para la atención a personas
en situación vulnerable en el ámbito de la Comunidad de Madrid, complementarios de las
prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid y a distintas administraciones públicas, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y otras fuentes de financiación.
18. El fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como la promoción de iniciativas de participación social, impulso del desarrollo comunitario, el emprendimiento social y la solidaridad organizada.
19. La acción en materia de cooperación para el desarrollo, educación para el desarrollo y ciudadanía global, y ayuda humanitaria, en colaboración con los países destinatarios de la ayuda, de acuerdo con los principios de unidad de acción en el exterior, eficiencia y coordinación con otras administraciones públicas.
20. El apoyo al tercer sector en el ámbito de la inclusión social y el establecimiento
de las relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos públicos y privados, que tengan entre sus fines el desarrollo de proyectos sociales en materias propias de la dirección general”.

BOCM-20241205-2

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