Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241205-48)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 50,40 MW.
— Número y tipo de módulos: 86.632 módulos, del fabricante Trina Solar (o similar),
modelo TSM-590DE20, de 590 W de potencia.
— Potencia pico de módulos: 51,11 MW
— Número y tipo de inversores: 252 inversores del fabricante Huawei, modelo
SUN200-215KTL- H3, con una potencia unitaria de 200 kW.
— Potencia total de los inversores: 50,40 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 40,00 MW.
— Tipo de soporte: seguidor a dos ejes.
— Centros de transformación: 9, con una potencia de 6,5 MVA y 2, con una potencia
de 3,24 MVA.
— Término municipal afectado: Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Recova 30/132 kV.
d Capacidad y/o sección: variable.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de
la Dirección General de Política Energética y Minas de 23 de julio de 2024 (FV Recova Solar, SGEE/PFot-259) y Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
de 26 de julio de 2024 (FV Regata Solar, SGEE/PFot- 260).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en
especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.—Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza
con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados
por el promotor y publicadas el 23 de septiembre de 2022 y el 25 de junio de 2024 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y el 13 de septiembre de 2022 y el 12 de
junio de 2024 en el “Boletín Oficial del Estado”, a los efectos previstos en el citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la
oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico
procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y
servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución,
el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto
en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20241205-48
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 50,40 MW.
— Número y tipo de módulos: 86.632 módulos, del fabricante Trina Solar (o similar),
modelo TSM-590DE20, de 590 W de potencia.
— Potencia pico de módulos: 51,11 MW
— Número y tipo de inversores: 252 inversores del fabricante Huawei, modelo
SUN200-215KTL- H3, con una potencia unitaria de 200 kW.
— Potencia total de los inversores: 50,40 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 40,00 MW.
— Tipo de soporte: seguidor a dos ejes.
— Centros de transformación: 9, con una potencia de 6,5 MVA y 2, con una potencia
de 3,24 MVA.
— Término municipal afectado: Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Recova 30/132 kV.
d Capacidad y/o sección: variable.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de
la Dirección General de Política Energética y Minas de 23 de julio de 2024 (FV Recova Solar, SGEE/PFot-259) y Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
de 26 de julio de 2024 (FV Regata Solar, SGEE/PFot- 260).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en
especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.—Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza
con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados
por el promotor y publicadas el 23 de septiembre de 2022 y el 25 de junio de 2024 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y el 13 de septiembre de 2022 y el 12 de
junio de 2024 en el “Boletín Oficial del Estado”, a los efectos previstos en el citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la
oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico
procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y
servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución,
el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto
en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20241205-48
BOCM