Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241205-48)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 159
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
— Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, tanto de la
PSFV como de las infraestructuras comunes de evacuación, con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés, según
condición 1.ii). Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). (23).
— Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se
definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de
especies protegidas (la ejecución de las obras se evitará durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto). El calendario deberá contar con
el visto bueno del órgano ambiental autonómico competente. Igualmente, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el período de cría de la fauna, según condición 1.ii). Fauna. (30).
— Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la existencia de animales, nidos o madrigueras, según condición 1.ii). Fauna. (31).
— Las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando en estas
zonas y para aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen
maquinaria pesada, las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y durante el anochecido, según condición 1.ii). Fauna. (32).
— Como medida de carácter general, se llevará a cabo un control arqueológico intensivo y permanente de todos los movimientos de tierras durante la ejecución del
proyecto de construcción, según condición 1.ii). Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes. (39).
— Elaboración de proyecto de consolidación, restauración y puesta en valor/musealización de los bienes etnográficos identificados con autorización previa de la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según condición 1.ii).
Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes. (40) y (43).
BOCM-20241205-48
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se
soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes:
a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de
la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el período establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real DecretoLey 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros
ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir
con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.o del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio,
indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva,
ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en
ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse
el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
B.O.C.M. Núm. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 159
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
— Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, tanto de la
PSFV como de las infraestructuras comunes de evacuación, con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés, según
condición 1.ii). Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). (23).
— Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se
definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de
especies protegidas (la ejecución de las obras se evitará durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto). El calendario deberá contar con
el visto bueno del órgano ambiental autonómico competente. Igualmente, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el período de cría de la fauna, según condición 1.ii). Fauna. (30).
— Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la existencia de animales, nidos o madrigueras, según condición 1.ii). Fauna. (31).
— Las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando en estas
zonas y para aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen
maquinaria pesada, las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y durante el anochecido, según condición 1.ii). Fauna. (32).
— Como medida de carácter general, se llevará a cabo un control arqueológico intensivo y permanente de todos los movimientos de tierras durante la ejecución del
proyecto de construcción, según condición 1.ii). Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes. (39).
— Elaboración de proyecto de consolidación, restauración y puesta en valor/musealización de los bienes etnográficos identificados con autorización previa de la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según condición 1.ii).
Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes. (40) y (43).
BOCM-20241205-48
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se
soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes:
a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de
la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el período establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real DecretoLey 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros
ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir
con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.o del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio,
indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva,
ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en
ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse
el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras: