Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241205-48)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 5 de septiembre de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 25 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 240, de 7 de
octubre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse
el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Aportar un estudio de afección y ocupación del suelo, en los términos expresados
en la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Suelo, subsuelo y
geomorfología. (1).
— Respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según la
condición 1.ii). Hidrología. (10).
— Mantener la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes, según la condición 1.ii). Hidrología. (11).
— Preservar los ejemplares arbóreos y las especies de flora establecidas en la condición 1.ii). Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). (24).
— Preservar las isletas de vegetación natural, según la condición 1.ii). Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). (26).
— El vallado según la condición 1.ii). Fauna. (35).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Líneas de evacuación a 30 kV hasta la subestación Regata 132/30 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas de 23 de julio de 2024 (FV Recova Solar, SGEE/PFot-259) y
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26 de julio de 2024
(FV Regata Solar, SGEE/PFot-260):
— Subestación Regata 132/30 kV.
BOCM-20241205-48
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 5 de septiembre de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 25 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 240, de 7 de
octubre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse
el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Aportar un estudio de afección y ocupación del suelo, en los términos expresados
en la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Suelo, subsuelo y
geomorfología. (1).
— Respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según la
condición 1.ii). Hidrología. (10).
— Mantener la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes, según la condición 1.ii). Hidrología. (11).
— Preservar los ejemplares arbóreos y las especies de flora establecidas en la condición 1.ii). Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). (24).
— Preservar las isletas de vegetación natural, según la condición 1.ii). Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). (26).
— El vallado según la condición 1.ii). Fauna. (35).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Líneas de evacuación a 30 kV hasta la subestación Regata 132/30 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas de 23 de julio de 2024 (FV Recova Solar, SGEE/PFot-259) y
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26 de julio de 2024
(FV Regata Solar, SGEE/PFot-260):
— Subestación Regata 132/30 kV.
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