Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241205-48)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 290

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024

dientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público
o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de Red Eléctrica de España, S. A. U. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo y del Canal
de Isabel II en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid en el que manifiesta que el proyecto de la planta fotovoltaica Recova Solar Ampliación puede suponer afecciones sobre cultivos leñosos, en concreto olivares y viñedos. Manifiesta que se debe proceder a la reposición de estos u otros cultivos leñosos, que sean
arrancados como consecuencia de la instalación de la mencionada planta solar fotovoltaica
y se deberán adoptar medidas y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa de
los mismos. También manifiesta que se deberá respetar el Dominio Público Pecuario que
pueda estar afectado por el proyecto y se atenderá a las consideraciones técnicas que se recogen en el informe. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde a todos los puntos de
la alegación, manifiesta que el proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental, donde se incluían los condicionantes expresados por las distintas administraciones afectadas, no
existiendo ningún condicionante a la implantación sobre cultivos agrícolas de secano, olivares
y viñedos. Por otro lado, presta conformidad al condicionado técnico en relación con el Dominio Público Pecuario. Informa que solicitará a la Dirección General de Agricultura, Ganadería
y Alimentación la autorización correspondiente para todos los cruzamientos de líneas con
dominio público pecuario de acuerdo con la legislación vigente y conforme al procedimiento indicado por el área de Vías Pecuarias. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, para
cumplir con las condiciones 1.i).1., 1.ii).(1) y 1.iii).1 de la DIA, en el que se valoran positivamente las modificaciones propuestas, así como el estudio de afección y ocupación de suelo presentado por el promotor, considerándose acordes a lo establecido por esta Dirección
General en informes previos y recogidas en la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto. Además, este organismo informa favorablemente sobre el Programa de
medidas compensatorias y el Plan de Vigilancia Ambiental y establece condicionado adicional que deberá cumplir el promotor y remitir al organismo. Se ha dado traslado al promotor
de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Preguntados el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid,
la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, y UFD Distribución Electricidad, S. A., no se ha recibido contestación por su parte,
por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 12 de junio de 2024 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 25 de junio de 2024 en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 14 de junio de 2024 en el diario
“ABC” y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Colmenar
de Oreja desde el 10 de junio al 24 de julio de 2024. Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.

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BOCM-20241205-48

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