El Molar (BOCM-20241204-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 236

MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 289

Las cuotas tributarias a aplicar consistirán en una cantidad fija, por unidad de local o
vivienda, que se determinará en función del destino de los inmuebles, conforme al siguiente cuadro:
A. Recogida y Tratamiento de residuos sólidos urbanos correspondientes a Inmuebles Viviendas.
TARIFAS

IMPORTE POR RECOGIDA
EUROS/AÑO

IMPORTE POR TRATAMIENTO
EUROS/AÑO

75,00 €

55,00 €

1. Viviendas, entendiéndose por tal, la destinada a domicilio de
carácter familiar y usodoméstico.

B. Recogida y Tratamiento de residuos sólidos urbanos correspondientes a Inmuebles Bodegas y
similares, sin estar afectos a la realización de actividades comerciales.
TARIFAS

IMPORTE POR RECOGIDA
EUROS/AÑO

IMPORTE POR TRATAMIENTO
EUROS/AÑO

25,00 €

20,00 €

1. Inmuebles catalogados como bodegas y similares sin la realización de
actividades comerciales.

C. Recogida y Tratamiento de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles afectos a la
realización de actividades económicas.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local, año natural y devengo semestral,
resultantes del siguiente cuadro de tarifas, calculándose en función de la superficie concreta de cada inmueble:
TARIFAS
1. Actividades Grupo 661 (Secc. 1ª). Comercio mixto o
integradoGrandes Almacenes; etc.
2. Actividades Agrupación 64 y Grupo 662 (secc. 1ª)
Comercio menor prod. Alimenticios, bebidas y tabaco en
establec Permanente, Comercio mixto o integrado al por
menor; etc.
3. Actividades Agrupación 41, 42, 43, 44 y 48 (Secc
1ª) Industriasprod. Alimentación y bebidas (aceites, carnes,
lácteos, bollería y pastelería); Ind. Otros productos
alimenticios, Industria Textil, cuero, caucho y materias
plásticas, etc.
4. Actividades Sección 1 no comprendidas anteriormente,
incluso aquellas actividades económicas no sujetas o con
cuota cero I.A.E. Siempre que sean generadoras de basura
5. Activ. Agrupación 67 (Secc. 1ª) Servicio de
alimentación(Restaurantes, cafeterías, bares, quioscos,
helados, etc.)

6. Activ. Agrup. 61, 62, 65, 69 y 97 (Secc. 1ª) Comercio al
mayor, Recuperación de productos; Comercio menor
productos indust, Noalimentación establecimiento
permanente; Servicios personales(Lavandería, peluquería,
fotografía) etc.

SUPERFICIE
Hasta 2.000 m2
Cada 1.000 m2
adicionales

IMPORTE POR
RECOGIDA
EUROS/AÑO

IMPORTE POR
TRATAMIENTO
EUROS/AÑO

7.500,00 €

2.500,00 €

3.750,00 €

1.250,00 €

Hasta 100 m 2
De 101 a 200 m2
De 201 a 400 m2
De 401 a 600 m2

300,00 €

100,00 €

350,00 €

115,00 €

450,00 €

150,00 €

Más de 600 m2, por cada
100 m2 adicionales

600,00 €

200,00 €

75,00 €

25,00 €

Hasta 100 m 2
De 101 a 200 m2
De 201 a 400 m2
De 401 a 600 m2
De 601 a 800 m2

400,00 €
450,00 €
600,00 €
800,00 €
1.000,00 €

130,00 €
150,00 €
200,00 €
265,00 €
335,00 €

Más de 800 m2, por cada
100 m2 adicional

100,00 €

35,00 €

Hasta 100 m 2

275,00 €

90,00 €

De 101 a 200 m2

325,00 €

110,00 €

De 201 a 400 m2

400,00 €

130,00 €

2

500,00 €

170,00 €

50,00 €

20,00 €

8. Activ. Agrupación 93 (Secc. 1ª) Educación e investigación
9. Activ. Agrupación 81, 82, 83, 84, 85 y 86 (Secc. 1ª);
Institucionesfinancieras, seguros, servicios prestados a las
empresas y alquileres.
10. Activ. Secciones 2ª y 3ª Profesionales y Artistas

De 401 a 600 m

Más de 600 m2, por cada
100 m2 adicional

1. En aquellos casos en que en un mismo local se realicen dos o más actividades por el
mismo contribuyente, se tributará por la actividad que más repercuta en el servicio de basuras.
2. Cuando en un mismo local se ejerzan actividades por distintos sujetos pasivos,
cada uno de ellos tributará por la actividad declarada, excepto en los casos de alta en el IAE
en la Sección 1, división 8, agrupación 86, “Alquileres de bienes inmuebles”, en cuyo caso
dicha alta estará exenta al no ser generadora de basura.
Además, cuando cada uno de estos sujetos ejerza más de una actividad, le será de aplicación lo establecido en el primer punto.
3. En el caso de contribuyentes que desarrollen actividades económicas en inmuebles destinados principalmente a viviendas se aplicará única y exclusivamente el importe
correspondiente a la tasa de la basura de la vivienda.

BOCM-20241204-79

7. Activ. Agrupación 68 (Secc. 1ª) Servicio de hospedaje