El Molar (BOCM-20241204-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024

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2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario
de las citadas viviendas o locales, el cual podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.
Responsables
Art. 4. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este
régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que haya cesado en
sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Devengo
Art. 5. 1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de
los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida y tratamiento de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando el inmueble disponga de
la pertinente licencia de habitabilidad y/o actividad, en cada caso, además, esté establecido
y en funcionamiento.
2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero
de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural. Cuando el inicio del uso
del servicio no coincida con el año natural, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del
servicio o disposición de las licencias, con independencia de que la exigencia semestral.
3. En caso de cese de actividad, para inmuebles que ejerzan actividades industriales,
comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, el cálculo de la cuota se efectuará proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año, tomando
como fecha de cese la baja en el padrón del IAE.

Art. 6. La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro
productor de las basuras: vivienda, restaurante, bar, cafeterías y locales comerciales o industriales.
A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etcétera, así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, o cualquier
otra manera, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de
seguridad.
Cuota tributaria
Art. 7. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio tendrán un importe anual y se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose anualmente.

BOCM-20241204-79

Base imponible y liquidable