El Molar (BOCM-20241204-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 289

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79

EL MOLAR
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por recogida domiciliaria, gestión y tratamiento de basuras o residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
«ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA,
GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Fundamento y régimen
Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria, gestión y tratamiento de basuras o residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y artículos 11 y 12 de la Ley 7/2022,
de residuos.
Hecho imponible

Sujetos pasivos
Art. 3. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición, que ocupen o utilicen cualquier clase de
vivienda o local, bien sea a título de propiedad, arrendatario, o cualquier otro derecho real,
incluso en precario.

BOCM-20241204-79

Art. 2. 1. Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación del servicio,
de recepción obligatoria, de recogida de basuras domiciliarias y tratamiento de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o
viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras,
detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. Los conceptos de actividad económica, de lugar de realización de la actividad y
de local, se definirán conforme a lo establecido en la instrucción para la aplicación de las
tarifas del impuesto de actividades económicas, contenida en el anexo II del Real Decreto
Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
4. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte
de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones.
c) Recogida de escombros de obras.
d) Recogida de arizónicas.