El Molar (BOCM-20241204-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024

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4. Cuando en los inmuebles afectos a la realización de actividades económicas existan partes o dependencias destinadas a vivienda, además de la cuota exigible por la gestión
de residuos que correspondan a la actividad económica se satisfará la cuota exigible por la
gestión de residuos que corresponda a cada una de las viviendas existentes.
Período impositivo
Art. 8. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose anualmente.
El período impositivo coincide con el año natural y el devengo se produce el primer
día del período impositivo, excepto cuando se trate de:
a) Primera licencia de habitabilidad, en el caso de las viviendas, o alta en el ejercicio
de la actividad económica, que no coincidan con el inicio del año natural, en cuyo
caso el devengo se produce en el momento de la concesión de la licencia o del alta
de la actividad, el período impositivo abarca desde ese momento hasta el 31 de diciembre.
b) Imposibilidad sobrevenida por razones urbanísticas tanto del uso de la vivienda o
el ejercicio de la actividad, motivará la finalización del período impositivo. Deberá ser presentada la documentación justificativa dentro de los treinta días naturales siguientes a ser efectiva.
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Art. 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y
provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.
No obstante, de conformidad con la legislación vigente, tendrán derecho a bonificación los siguientes supuestos:
1. Bonificación por la domiciliación de los recibos: de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 5 por 100 de la tasa de basuras, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan
al sistema de domiciliación de recibos.
Normas de gestión

Infracciones y sanciones tributarias
Art. 12. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones,
además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

BOCM-20241204-79

Art. 10. La declaración de alta en el impuesto sobre actividades económicas, la declaración censal (mod. 036) en la AEAT, la licencia de apertura y la primera ocupación de
la vivienda tras la concesión de la preceptiva licencia conlleva la obligación por parte del
contribuyente de formalizar su inscripción en la matrícula de la tasa, presentando la correspondiente declaración-liquidación en el modelo que se facilite en desarrollo de la presente
ordenanza, entendiéndose iniciada la prestación del servicio, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, y exigiéndose la cuota por alta en régimen de liquidación. El
cese en la utilización o disfrute de la vivienda por parte del contribuyente, una vez producido el devengo de la tasa, no afectará a la acción administrativa para el cobro de la integridad de la cuota que corresponda, salvo que se deba a las circunstancias previstas en la presente ordenanza.
Para el disfrute de la cuota tributaria mínima por cese de actividad deberán presentar
la baja en el padrón del IAE en el plazo de treinta días naturales a ser efectiva la baja.
Art. 11. El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica, salvo que
para un ejercicio en concreto el Pleno municipal disponga otra cosa. Por excepción, la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos.