Las Rozas de Madrid (BOCM-20241204-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 247
llo y ejecución de la citada Ley, así como la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Art. 12. Estacionamiento.—1. Se podrán establecer zonas de estacionamiento para
los residentes y zonas de estacionamiento regulado para vehículos de no residentes autorizados a estacionar dentro de la ZBE, donde se defina un tiempo máximo de permanencia
que podrá ser diferente para residentes y no residentes.
2. El órgano municipal competente, por medio de la pertinente señalización viaria,
podrá establecer plazas de aparcamiento para determinados colectivos y para actividades de
carga y descarga y modos de transporte prioritarios dentro de la ZBE como ciclos, bicicletas, vehículos de movilidad personal y vehículos eléctricos.
3. El Ayuntamiento, en su regulación tarifaria, podrá modular el precio/hora del estacionamiento en función del distintivo, etiqueta o clasificación ambiental del vehículo.
Asimismo, en las zonas de estacionamiento regulado podrá establecer tarifas diferentes
para residentes y no residentes.
Art. 13. Atención ciudadana.—Toda la información relativa a la ZBE será publicada en la página web institucional del Ayuntamiento, habilitándose los canales de comunicación con los ciudadanos de consulta y gestión de trámites relativos a la ZBE. Entre estos
canales, obligatoriamente se dotará el presencial, el telefónico y el telemático.
TÍTULO III
Régimen disciplinario
Art. 14. Régimen sancionador.—1. Las sanciones establecidas en esta ordenanza
se imponen en base a las infracciones del artículo 76 z3, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas referidas a no respetar las
restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de
contaminación y de las ZBE.
2. El Régimen sancionador de las ZBE se fundamenta en las restricciones de acceso,
circulación y estacionamiento en las ZBE, por determinación de la autoridad municipal en
el ejercicio pleno de sus competencias, que es de plena aplicación, logre o no, alcanzar los
objetivos perseguidos, sean estos los que sean, relativos a la calidad de aire, cambio climático, impulso del cambio modal y eficiencia energética, ruido o cualquier otro, que se establezcan en el proyecto técnico de ZBE.
Art. 15. Infracciones y sanciones.—1. Tendrá la consideración de infracción grave
el no respetar las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento establecidas en las
ZBE, en particular, el incumplimiento de la prohibición de circular o estacionar dentro de
la ZBE por parte de aquellos vehículos no autorizados.
2. Las infracciones tipificadas en esta ordenanza se sancionarán con multa de 200,00
euros.
3. Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán incrementarse en un 30 %,
en caso de reincidencia de la persona responsable. Se entiende que hay reincidencia cuando
se ha cometido, en el plazo de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, cuando
así se haya declarado por resolución firme.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIONES FINALES
1. Esta ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en materia del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
de Bases del Régimen Local, el artículo 7 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, el artículo 6 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de
BOCM-20241204-82
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones contenidas en otras ordenanzas que
contravengan o se opongan a lo establecido en la presente.
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 247
llo y ejecución de la citada Ley, así como la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Art. 12. Estacionamiento.—1. Se podrán establecer zonas de estacionamiento para
los residentes y zonas de estacionamiento regulado para vehículos de no residentes autorizados a estacionar dentro de la ZBE, donde se defina un tiempo máximo de permanencia
que podrá ser diferente para residentes y no residentes.
2. El órgano municipal competente, por medio de la pertinente señalización viaria,
podrá establecer plazas de aparcamiento para determinados colectivos y para actividades de
carga y descarga y modos de transporte prioritarios dentro de la ZBE como ciclos, bicicletas, vehículos de movilidad personal y vehículos eléctricos.
3. El Ayuntamiento, en su regulación tarifaria, podrá modular el precio/hora del estacionamiento en función del distintivo, etiqueta o clasificación ambiental del vehículo.
Asimismo, en las zonas de estacionamiento regulado podrá establecer tarifas diferentes
para residentes y no residentes.
Art. 13. Atención ciudadana.—Toda la información relativa a la ZBE será publicada en la página web institucional del Ayuntamiento, habilitándose los canales de comunicación con los ciudadanos de consulta y gestión de trámites relativos a la ZBE. Entre estos
canales, obligatoriamente se dotará el presencial, el telefónico y el telemático.
TÍTULO III
Régimen disciplinario
Art. 14. Régimen sancionador.—1. Las sanciones establecidas en esta ordenanza
se imponen en base a las infracciones del artículo 76 z3, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas referidas a no respetar las
restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de
contaminación y de las ZBE.
2. El Régimen sancionador de las ZBE se fundamenta en las restricciones de acceso,
circulación y estacionamiento en las ZBE, por determinación de la autoridad municipal en
el ejercicio pleno de sus competencias, que es de plena aplicación, logre o no, alcanzar los
objetivos perseguidos, sean estos los que sean, relativos a la calidad de aire, cambio climático, impulso del cambio modal y eficiencia energética, ruido o cualquier otro, que se establezcan en el proyecto técnico de ZBE.
Art. 15. Infracciones y sanciones.—1. Tendrá la consideración de infracción grave
el no respetar las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento establecidas en las
ZBE, en particular, el incumplimiento de la prohibición de circular o estacionar dentro de
la ZBE por parte de aquellos vehículos no autorizados.
2. Las infracciones tipificadas en esta ordenanza se sancionarán con multa de 200,00
euros.
3. Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán incrementarse en un 30 %,
en caso de reincidencia de la persona responsable. Se entiende que hay reincidencia cuando
se ha cometido, en el plazo de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, cuando
así se haya declarado por resolución firme.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIONES FINALES
1. Esta ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en materia del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
de Bases del Régimen Local, el artículo 7 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, el artículo 6 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de
BOCM-20241204-82
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones contenidas en otras ordenanzas que
contravengan o se opongan a lo establecido en la presente.