Las Rozas de Madrid (BOCM-20241204-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 289
circulación coincida con el que conste como domicilio habitual del titular del vehículo en
el Padrón Municipal.
3. En escenarios de activación de restricción de la circulación de tráfico, podrán acceder, circular y estacionar además de lo anterior, aquellos vehículos que figuren de alta en
el Registro de Vehículos Autorizados:
— Vehículos adaptados para personas como movilidad reducida en los que se exhiba
la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la misma, y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
— Taxis y VTC (vehículos de transporte con conductor).
— Transporte colectivo de trabajadores y escolares.
— Los vehículos de los servicios esenciales como suministros de alimentación, combustibles, telecomunicaciones, bancarios o seguridad privada.
— Usuarios y trabajadores de hoteles.
— Grúas para el remolque de vehículos.
— Los servicios de mudanzas, así como de carga y descarga de mercancías.
— Vehículos de transporte funerario.
— Otros debidamente justificados.
Para ello, previamente los titulares de dichos vehículos deberán solicitar de manera individual el alta para poder ser autorizados.
Los autotaxis que prestan servicio en el Área de Prestación Conjunta de los Servicios
de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid, y siendo su órgano gestor el Ayuntamiento de Madrid de acuerdo con la Resolución de 11 de marzo de 2021, de
la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se constituye el nuevo Área de Prestación Conjunta de los
Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid y se establecen
las normas que la regulan; podrán acceder a la ZBE sin necesidad de solicitud individualizada de alta en el Registro de Vehículos Autorizados, ya que será el Ayuntamiento de Las
Rozas de Madrid quien realice periódicamente una obtención automatizada e interoperable
de los datos relativos a aquellos que prestan servicio en dicha zona, a través de una consulta a la base de datos del Portal de Datos Abiertos del Ayuntamiento de Madrid: “Taxi. Datos diarios de flota de vehículos”, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace:
https://datos.madrid.es/portal/site/egob/menuitem.c05c1f754a33a9fbe4b2e4b284f1a
5a0/?vgnextoid=30f6403dc7ba3610VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=37
4512b9ace9f310VgnVCM100000171f5a0aRCRD&vgnextfmt=default
4. En cualquier escenario, se permitirá el acceso de los vehículos que cuenten con
etiqueta Cero emisiones o ECO. Estos vehículos podrán estacionar en las plazas de aparcamiento regulado sin restricción horaria en el caso de los Cero emisiones y en el máximo horario permitido en el caso de los ECO.
Art. 11. Sistema de control y protección de datos.—1. El control de acceso y circulación en la ZBE se podrá realizar mediante cualquier medio personal o técnico que sea garantista con los derechos de los interesados, empleándose la vigilancia ordinaria por parte
de las patrullas de agentes de la Policía Local, o un sistema automático interoperable con la
plataforma tecnológica que se designe por la autoridad municipal. Con este sistema se comprobará si el vehículo puede acceder o no a la citada zona, sin que sea necesario captar la
imagen de los ocupantes, sin perjuicio de las facultades que la Policía Local tenga asignadas en el control, vigilancia y denuncia de las infracciones y no cumplimiento de las normas establecidas.
2. La instalación y uso de cámaras, videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del
tráfico se efectuará por la autoridad municipal encargada de la regulación del tráfico a los
fines previstos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo
al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, así como a la Ley
Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, y también a la Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto, por la que se regula la
utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, y
el Real Decreto 596/1999 de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarro-
BOCM-20241204-82
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 289
circulación coincida con el que conste como domicilio habitual del titular del vehículo en
el Padrón Municipal.
3. En escenarios de activación de restricción de la circulación de tráfico, podrán acceder, circular y estacionar además de lo anterior, aquellos vehículos que figuren de alta en
el Registro de Vehículos Autorizados:
— Vehículos adaptados para personas como movilidad reducida en los que se exhiba
la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la misma, y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
— Taxis y VTC (vehículos de transporte con conductor).
— Transporte colectivo de trabajadores y escolares.
— Los vehículos de los servicios esenciales como suministros de alimentación, combustibles, telecomunicaciones, bancarios o seguridad privada.
— Usuarios y trabajadores de hoteles.
— Grúas para el remolque de vehículos.
— Los servicios de mudanzas, así como de carga y descarga de mercancías.
— Vehículos de transporte funerario.
— Otros debidamente justificados.
Para ello, previamente los titulares de dichos vehículos deberán solicitar de manera individual el alta para poder ser autorizados.
Los autotaxis que prestan servicio en el Área de Prestación Conjunta de los Servicios
de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid, y siendo su órgano gestor el Ayuntamiento de Madrid de acuerdo con la Resolución de 11 de marzo de 2021, de
la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se constituye el nuevo Área de Prestación Conjunta de los
Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid y se establecen
las normas que la regulan; podrán acceder a la ZBE sin necesidad de solicitud individualizada de alta en el Registro de Vehículos Autorizados, ya que será el Ayuntamiento de Las
Rozas de Madrid quien realice periódicamente una obtención automatizada e interoperable
de los datos relativos a aquellos que prestan servicio en dicha zona, a través de una consulta a la base de datos del Portal de Datos Abiertos del Ayuntamiento de Madrid: “Taxi. Datos diarios de flota de vehículos”, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace:
https://datos.madrid.es/portal/site/egob/menuitem.c05c1f754a33a9fbe4b2e4b284f1a
5a0/?vgnextoid=30f6403dc7ba3610VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=37
4512b9ace9f310VgnVCM100000171f5a0aRCRD&vgnextfmt=default
4. En cualquier escenario, se permitirá el acceso de los vehículos que cuenten con
etiqueta Cero emisiones o ECO. Estos vehículos podrán estacionar en las plazas de aparcamiento regulado sin restricción horaria en el caso de los Cero emisiones y en el máximo horario permitido en el caso de los ECO.
Art. 11. Sistema de control y protección de datos.—1. El control de acceso y circulación en la ZBE se podrá realizar mediante cualquier medio personal o técnico que sea garantista con los derechos de los interesados, empleándose la vigilancia ordinaria por parte
de las patrullas de agentes de la Policía Local, o un sistema automático interoperable con la
plataforma tecnológica que se designe por la autoridad municipal. Con este sistema se comprobará si el vehículo puede acceder o no a la citada zona, sin que sea necesario captar la
imagen de los ocupantes, sin perjuicio de las facultades que la Policía Local tenga asignadas en el control, vigilancia y denuncia de las infracciones y no cumplimiento de las normas establecidas.
2. La instalación y uso de cámaras, videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del
tráfico se efectuará por la autoridad municipal encargada de la regulación del tráfico a los
fines previstos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo
al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, así como a la Ley
Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, y también a la Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto, por la que se regula la
utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, y
el Real Decreto 596/1999 de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarro-
BOCM-20241204-82
BOCM