Las Rozas de Madrid (BOCM-20241204-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024

Art. 7. Señalización de la ZBE.—1. La señalización de la ZBE cumplirá con lo especificado en las Secciones 3 y 4, así como con el Anexo I, de la Instrucción MOV 21/3 sobre Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y otras regulaciones de acceso a los vehículos en áreas
urbanas, de 2 de junio de 2021, del Ministerio del Interior – Dirección General de Tráfico,
o la vigente en su momento.
2. La ZBE estará señalizada en los puntos de acceso al municipio (señalización de
preaviso), así como en los núcleos urbanos en los que se divida el término municipal con
regulación de tráfico rodado (señalización de sectorización y puerta de entrada), de modo
que permita identificar la entrada en una ZBE, y si se encuentra activado o no, en ese preciso instante, alguno de los escenarios del Protocolo Anticontaminación, con indicación de
la posible restricción de tráfico en función del distintivo, etiqueta o clasificación ambiental
de su vehículo. Esta señalización será la definida en el proyecto técnico de ZBE.
Art. 8. Medidas de Intervención.—1. Todos los sectores productivos, así como todos los vehículos que circulen por el término municipal quedarán sujetos a esta ordenanza.
2. En la ZBE del municipio se prohíbe el acceso, la circulación y el estacionamiento de los vehículos no autorizados en esta ordenanza, cuando apliquen las medidas específicas establecidas en el respectivo escenario del Protocolo Anticontaminación que esté activado en cada momento.
3. No obstante, los vehículos autorizados relacionados en esta ordenanza podrán acceder, circular y estacionar en la ZBE.
4. Con carácter excepcional y por razones de interés general, puede autorizarse temporalmente el acceso, circulación y estacionamiento en la ZBE a determinados vehículos,
mediante resolución motivada de la Alcaldía, siempre que sean compatibles con los objetivos establecidos en el proyecto técnico de ZBE.
Art. 9. Medidas específicas de restricción de tráfico y reducción de las emisiones de
los sectores productivos ante episodios de contaminación.—1. En el establecimiento de
las restricciones, se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, por el cual las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos, o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y
elegir la medida menos restrictiva, motivando su necesidad para la protección del interés
público, así como justificando su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que
en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.
2. La aplicación de medidas específicas de restricción puede ocasionar limitaciones
temporales en el ejercicio de ciertas actividades, que se justifican por la razón imperiosa de interés general, como es la salud pública, según lo recogido en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009.
3. Las medidas específicas ante episodios de contaminación se pondrán en marcha
una vez que la Dirección General competente en materia de calidad del aire de la Comunidad de Madrid, en virtud de sus competencias atribuidas por el artículo 5.2 de la
Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera, en relación con la evaluación
de la calidad del aire, notifique al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid la superación de
los umbrales de los indicadores de calidad del aire recogidos en la citada Ley 34/2007 y en
el Real Decreto 102/2011 relativo a la mejora de la calidad del aire, así como en el Real Decreto 39/2017 y en el Real Decreto 34/2023 que modifican el anterior.
Dichas medidas se recogen en el Protocolo Anticontaminación del Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid, en cumplimiento del Decreto 140/2017 de la Comunidad de Madrid,
por el cual se aprueba el protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid.
Art. 10. Vehículos autorizados.—1. Podrán acceder y circular por las calles del interior del perímetro de la ZBE y estacionar en superficie en sus vías públicas, así como en
los aparcamientos públicos, todos los vehículos cuando no exista ninguna medida específica de restricción ante episodios de contaminación. En caso contrario, solo podrán acceder
y circular los vehículos autorizados.
2. En episodios de contaminación se aplicarán las restricciones establecidas según el
tipo de escenario alcanzado, garantizándose siempre el acceso a la ZBE, independientemente del distintivo, etiqueta o clasificación ambiental, a los servicios municipales, servicios de emergencia, fuerzas y cuerpos de seguridad, ambulancias y vehículos de asistencia
sanitaria, y a residentes con independencia del tipo de vehículo. Se entenderá vehículo de
residente como aquél que figure de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, y el domicilio que figure en el permiso de

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