Las Rozas de Madrid (BOCM-20241204-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 289

BOCM-20241204-82

Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, y los
artículos 99 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
2. El Alcalde y la Junta de Gobierno Local determinarán, en su ámbito competencial
respectivo, el órgano superior o directivo competente para:
— Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.
— Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de esta ordenanza que no tengan carácter
normativo, en especial las autorizaciones municipales registrales limitadas de acceso, circulación y estacionamiento (alta en el Registro de Vehículos Autorizados), así como el ordenamiento del estacionamiento regulado.
3. Esta ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.
4. El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid informará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o el competente en su defecto, así como al órgano
autonómico competente en materia de medio ambiente, sobre la ZBE establecida en su territorio, incluyendo, como mínimo, la delimitación y superficie de la ZBE, las medidas
adoptadas, su calendario de desarrollo, y los indicadores obligatorios de seguimiento, en el
plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta ordenanza.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo
pone fin a la vía administrativa, pudiéndose no obstante interponer contra el mismo recurso de reposición, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de
nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente”.
Las Rozas de Madrid, a 22 de noviembre de 2024.—La Directora General de Medio
Ambiente, P. D. (Decreto n.o 4.250 de Alcaldía-Presidencia de 9 de octubre de 2023), María Castillo Villalva.
(03/19.321/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791