Madrid (BOCM-20241204-55)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Ordenanza movilidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 289

ceso de los vehículos industriales de clasificación ambiental “C” desde las 6:00 hasta
las 18:00 h, y desde las 6:00 horas a las 21:00 a los vehículos industriales ECO, que indiquen
los titulares de las autorizaciones de venta ambulante, exclusivamente los días de celebración del mercadillo correspondiente.
De esta manera, se dio respuesta a una necesidad privada de carácter urgente, temporal e inaplazable por el tiempo imprescindible. Esta ha sido necesaria puesto que la venta
ambulante tiene unas características peculiares que hacen que las previsiones establecidas
en el artículo 23.3.d) 3.o no puedan dar satisfacción a sus necesidades.
Dado que subsisten las circunstancias que motivaron la citada concesión, y constatada la
necesidad que acucia a este colectivo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.9 de
la OMS, la citada Resolución solo tiene eficacia hasta el 31 de diciembre de 2024, se propone dictar una nueva Resolución que cubra las mismas necesidades descritas hasta el 31 de diciembre de 2025, si bien con las salvedades que la normativa impone.
De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la OMS, los vehículos industriales
deberán acogerse al siguiente calendario en función de su categoría ambiental:
— Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:
• Desde el 1/01/2023 acceden los CERO emisiones, ECO y “C”.
— Vehículos a motor con MMA superior a 3.500 kg y no superior a 18.000 kg:
• Desde el 1/01/2025 acceden los CERO emisiones, ECO y “C”.
Esta nueva Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y del Ayuntamiento de Madrid, y electrónicamente en el portal web municipal.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados,
en virtud de la competencia delegada por la Junta de Gobierno mediante el apartado 17.o.1.3.d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área
de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOAM de 5 de julio de 2023),
se adopta la siguiente Resolución:
Primero.—Conceder el permiso extraordinario de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, desde las 6:00 horas a las 18:00 horas, a los vehículos industriales de clasificación ambiental “C” y desde las 6:00 horas a las 21:00 a los vehículos industriales ECO que indiquen los titulares de las autorizaciones de venta ambulante, exclusivamente los días de
celebración del mercadillo correspondiente.
La tramitación de este permiso extraordinario y el alta de las matrículas de los vehículos industriales se deberá realizar por Sede electrónica, o bien presencialmente, mediante
cita previa, en la Oficina de Atención Especializada (sita en la calle Bustamante número 16), en caso de no estar disponible esa vía o de que el interesado carezca de identificación electrónica.
En todo caso, el interesado deberá presentar la autorización para el ejercicio de la venta ambulante, especificando el mercadillo y la ubicación precisa del puesto en el cual se
ejerce la actividad en la ZBEDEP Distrito Centro.
Las actividades desarrolladas deberán atenerse a lo dispuesto en el Decreto n.o 178, de
5 de abril, de la delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que
se aprueba el Protocolo de actuación para reducir la contaminación acústica producida por
las operaciones de carga y descarga de mercancías.
De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la OMS, los vehículos industriales
deberán acogerse al siguiente calendario en función de su categoría ambiental:
— Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:
• Desde el 1/01/2023 acceden los CERO emisiones, ECO y “C”.
— Vehículos a motor con MMA superior a 3.500 kg y no superior a 18.000 kg:
• Desde el 1/01/2025 acceden los CERO emisiones, ECO y “C”.
Segundo.—La presente Resolución producirá efectos desde el día 1 de enero de 2025,
sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y tendrá una eficacia hasta el 31 de diciembre de 2025, cumpliendo lo exigido en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS.
Tercero.—El control de acceso automatizado de estos vehículos se podrá acompañar
de controles complementarios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.
Cuarto.—La Resolución de 16 de noviembre de 2023, del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la

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