Madrid (BOCM-20241204-55)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Ordenanza movilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Resolución de 19 de noviembre de 2024 del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la zona de bajas
emisiones de especial protección (ZBEDEP) distrito centro a los vehículos industriales con
distintivo ambiental “C” y ECO que indiquen los titulares de las autorizaciones de la venta
ambulante.
Primero.—La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (OMS), aprobada por el Pleno
del Ayuntamiento de Madrid el 13 de septiembre (BOAM núm. 225, de 21 de septiembre),
regula las nuevas zonas de bajas emisiones de la ciudad y, en particular, la Zona de Bajas
Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro.
El artículo 23 define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los criterios de acceso y funcionamiento que se desarrollan en su apartado tercero en
función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la Zona.
Segundo.—El artículo 23.3 equipara las condiciones de acceso a la ZBEDEP Distrito
Centro de los residentes con los comerciantes y, a tal efecto, se permite el acceso de los
“vehículos turismo que indiquen las empresas y autónomos cuya actividad empresarial,
profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior del Distrito
Centro o se desarrollen en los mercadillos municipales situados en dicha ZBEDEP y los de
las personas invitadas por éstos, con sujeción al calendario que se establece en la disposición transitoria tercera y a las normas de gestión del anexo III”.
Dado que esta previsión está limitada a los vehículos turismo, el acceso de los vehículos industriales de las empresas y autónomos se debe circunscribir a las condiciones previstas en la disposición transitoria tercera, apartado cuarto, que establece el horario general durante el cual se permite el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro a los vehículos de empresas
y de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen suministros en la citada zona.
Tercero.—El sector de la venta ambulante ha puesto de manifiesto sus necesidades específicas, puesto que ellos no disponen de establecimientos fijos sino de puestos ambulantes
y, para proceder a su montaje y desmontaje, requieren ineludiblemente del uso de vehículos
industriales mientras dura el mercadillo correspondiente, por lo que no pueden limitar su uso
a los horarios establecidos en la disposición transitoria tercera, apartado cuarto.
Cuarto.—En la regulación general de las ZBEDEP contenida en el apartado noveno del
artículo 22 de la OMS, se reconoce la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional, el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, mediante Resolución motivada del órgano municipal competente, de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.
Quinto.—El horario de los mercadillos que se celebran en el Distrito Centro excede
del previsto en la disposición transitoria tercera, apartado cuarto, que es de 7:00 a 15:00 h,
en el caso de vehículos con clasificación ambiental “C”, y de 7:00 a 21:00 h, en el caso de
vehículos con clasificación ambiental ECO.
Este horario se considera insuficiente para que este sector pueda ejercer su actividad
comercial, toda vez que deben acceder fuera de ese horario para instalar y recoger el puesto y sus mercancías. La solución consistente en permanecer en el interior de la ZBEDEP
Distrito Centro hasta la finalización del horario del mercadillo, generaría un incremento del
tráfico de agitación en busca de aparcamiento que, dada la limitada disponibilidad de espacio para estacionamiento en la zona, aumentaría las emisiones de contaminantes atmosféricos producidas por estos vehículos empeorando la calidad del aire.
Por todo ello, en respuesta a las solicitudes formuladas por los titulares de las autorizaciones de la venta ambulante, y con base en la Resolución de 16 de noviembre de 2023 del
director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, se resolvió ampliar el horario de ac-

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