D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241204-52)
Convenio – Convenio de 26 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación del Teatro Real, por el que se formaliza la concesión directa a esta entidad para que haga frente a la amortización de los créditos suscritos para paliar los efectos negativos de la pandemia de la COVID-19 sobre las actividades musicales y escénicas que conformaban la programación del Teatro Real de Madrid en las temporadas correspondientes a los años 2020 y 2021, y se autoriza el gasto, por importe de 597.695,81 euros, en el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 289
Sexta
Financiación y forma de pago
Para la realización del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, aportará a la Fundación quinientos noventa y siete mil seiscientos noventa y cinco euros con ochenta y un céntimos (597.695,81 euros) destinados a financiar la
actividad establecida en la cláusula primera del presente convenio.
La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 48100 (Fundaciones Culturales y Artísticas) del programa presupuestario 334A (Promoción y Difusión Cultural) del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid
para 2024.
Esta ayuda se acoge a los supuestos del artículo 53.2 a), d) y e) del Reglamento (UE)
n.o 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio).
En caso de que el beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento General de Exención por
Categorías.
La presente ayuda se considera de funcionamiento; en consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.5 del Reglamento, tales como los vinculados
a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento,
entre otros, soportados por el beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de
funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.7 del mencionado Reglamento, el importe de la ayuda no debe exceder de lo necesario para cubrir las pérdidas de explotación y un beneficio razonable durante el período de referencia.
La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como
las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas
en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el
plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo.
En caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una
ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Asimismo, la Comunidad de Madrid, como órgano concedente de la ayuda, dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La totalidad de la subvención se abonará con carácter de anticipo a cuenta, tras la firma del convenio, en virtud de la autorización concedida por la Dirección General de Política
Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con fecha 27 de
septiembre de 2024. El beneficiario está exento de la constitución de garantías.
Séptima
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos
internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley General
de Subvenciones.
Octava
Reintegro de la subvención
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de no-
BOCM-20241204-52
Compatibilidad de la ayuda
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 289
Sexta
Financiación y forma de pago
Para la realización del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, aportará a la Fundación quinientos noventa y siete mil seiscientos noventa y cinco euros con ochenta y un céntimos (597.695,81 euros) destinados a financiar la
actividad establecida en la cláusula primera del presente convenio.
La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 48100 (Fundaciones Culturales y Artísticas) del programa presupuestario 334A (Promoción y Difusión Cultural) del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid
para 2024.
Esta ayuda se acoge a los supuestos del artículo 53.2 a), d) y e) del Reglamento (UE)
n.o 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio).
En caso de que el beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento General de Exención por
Categorías.
La presente ayuda se considera de funcionamiento; en consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.5 del Reglamento, tales como los vinculados
a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento,
entre otros, soportados por el beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de
funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.7 del mencionado Reglamento, el importe de la ayuda no debe exceder de lo necesario para cubrir las pérdidas de explotación y un beneficio razonable durante el período de referencia.
La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como
las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas
en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el
plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo.
En caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una
ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Asimismo, la Comunidad de Madrid, como órgano concedente de la ayuda, dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La totalidad de la subvención se abonará con carácter de anticipo a cuenta, tras la firma del convenio, en virtud de la autorización concedida por la Dirección General de Política
Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con fecha 27 de
septiembre de 2024. El beneficiario está exento de la constitución de garantías.
Séptima
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos
internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley General
de Subvenciones.
Octava
Reintegro de la subvención
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de no-
BOCM-20241204-52
Compatibilidad de la ayuda