D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241204-52)
Convenio – Convenio de 26 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación del Teatro Real, por el que se formaliza la concesión directa a esta entidad para que haga frente a la amortización de los créditos suscritos para paliar los efectos negativos de la pandemia de la COVID-19 sobre las actividades musicales y escénicas que conformaban la programación del Teatro Real de Madrid en las temporadas correspondientes a los años 2020 y 2021, y se autoriza el gasto, por importe de 597.695,81 euros, en el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 181
viembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con
motivo de la concesión de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del beneficiario tipificadas en los artículos 56,
57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los efectos contenidos en los artículos 59 a 69 de la Ley General de Subvenciones y 15 y 16 de la Ley autonómica respectivamente. Las sanciones que se pudieran imponer serán independientes de la
exigencia de la obligación de reintegro.
Novena
Régimen jurídico
1. Este convenio queda sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación, serán sometidas a
los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Décima
Modificaciones
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Si una vez firmado surgieran circunstancias imprevistas que alterasen las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, previa solicitud de la Fundación antes de que concluya el período subvencionable, se
podrá modificar su contenido siempre que no cause daños a terceros.
Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha con cumplimiento de la normativa subvencional, por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimera
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar
a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
BOCM-20241204-52
Protección de datos
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 181
viembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con
motivo de la concesión de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del beneficiario tipificadas en los artículos 56,
57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los efectos contenidos en los artículos 59 a 69 de la Ley General de Subvenciones y 15 y 16 de la Ley autonómica respectivamente. Las sanciones que se pudieran imponer serán independientes de la
exigencia de la obligación de reintegro.
Novena
Régimen jurídico
1. Este convenio queda sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación, serán sometidas a
los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Décima
Modificaciones
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Si una vez firmado surgieran circunstancias imprevistas que alterasen las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, previa solicitud de la Fundación antes de que concluya el período subvencionable, se
podrá modificar su contenido siempre que no cause daños a terceros.
Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha con cumplimiento de la normativa subvencional, por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimera
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar
a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
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Protección de datos