D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241204-52)
Convenio – Convenio de 26 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación del Teatro Real, por el que se formaliza la concesión directa a esta entidad para que haga frente a la amortización de los créditos suscritos para paliar los efectos negativos de la pandemia de la COVID-19 sobre las actividades musicales y escénicas que conformaban la programación del Teatro Real de Madrid en las temporadas correspondientes a los años 2020 y 2021, y se autoriza el gasto, por importe de 597.695,81 euros, en el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 179
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, consistente en la amortización progresiva de los créditos suscritos en el marco ICO.
2. Justificar en el plazo máximo de 31 de diciembre de 2025, la realización del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, en la forma que se
indica en la cláusula cuarta.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad
de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
4. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como toda alteración en
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
6. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a
cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Gastos y período subvencionables
Serán subvencionables únicamente los gastos destinados a financiar la aportación de
la Comunidad de Madrid para hacer frente a la amortización de los créditos suscritos por la
Fundación para paliar los efectos negativos de la pandemia de la COVID-19 sobre las actividades musicales y escénicas que conformaban la programación del Teatro Real de Madrid
en las temporadas correspondientes a los años 2020 y 2021.
El período subvencionable se extiende desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2025.
Quinta
Comprobación de la subvención
La Comunidad de Madrid comprobará que la documentación justificativa aportada por
el beneficiario de la subvención es adecuada, así como que ha realizado el objeto del convenio establecido en la cláusula primera de este convenio.
Finalmente, emitirá certificación en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido, de conformidad con el artículo 25.7 d) del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241204-52
Cuarta
Forma de justificación
La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación
de la siguiente documentación:
1. Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de las actividades subvencionadas.
2. Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de los documentos que acrediten la amortización
parcial de los créditos con los fondos aportados por la Comunidad de Madrid. Se entienden
incluidos en la subvención los gastos de tramitación de los referidos créditos. Será necesario
acreditar el pago efectivo de dichos gastos. El IVA no se considera un gasto subvencionable.
3. Asimismo, deberá presentar un resumen de la amortización de los créditos mediante las aportaciones de todas las Administraciones llevadas a cabo durante el período
subvencionable.
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 179
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, consistente en la amortización progresiva de los créditos suscritos en el marco ICO.
2. Justificar en el plazo máximo de 31 de diciembre de 2025, la realización del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, en la forma que se
indica en la cláusula cuarta.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad
de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
4. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como toda alteración en
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
6. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a
cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Gastos y período subvencionables
Serán subvencionables únicamente los gastos destinados a financiar la aportación de
la Comunidad de Madrid para hacer frente a la amortización de los créditos suscritos por la
Fundación para paliar los efectos negativos de la pandemia de la COVID-19 sobre las actividades musicales y escénicas que conformaban la programación del Teatro Real de Madrid
en las temporadas correspondientes a los años 2020 y 2021.
El período subvencionable se extiende desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2025.
Quinta
Comprobación de la subvención
La Comunidad de Madrid comprobará que la documentación justificativa aportada por
el beneficiario de la subvención es adecuada, así como que ha realizado el objeto del convenio establecido en la cláusula primera de este convenio.
Finalmente, emitirá certificación en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido, de conformidad con el artículo 25.7 d) del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
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Cuarta
Forma de justificación
La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación
de la siguiente documentación:
1. Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de las actividades subvencionadas.
2. Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de los documentos que acrediten la amortización
parcial de los créditos con los fondos aportados por la Comunidad de Madrid. Se entienden
incluidos en la subvención los gastos de tramitación de los referidos créditos. Será necesario
acreditar el pago efectivo de dichos gastos. El IVA no se considera un gasto subvencionable.
3. Asimismo, deberá presentar un resumen de la amortización de los créditos mediante las aportaciones de todas las Administraciones llevadas a cabo durante el período
subvencionable.