D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241204-52)
Convenio – Convenio de 26 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación del Teatro Real, por el que se formaliza la concesión directa a esta entidad para que haga frente a la amortización de los créditos suscritos para paliar los efectos negativos de la pandemia de la COVID-19 sobre las actividades musicales y escénicas que conformaban la programación del Teatro Real de Madrid en las temporadas correspondientes a los años 2020 y 2021, y se autoriza el gasto, por importe de 597.695,81 euros, en el año 2024
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BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 289
de 2020, con la cancelación de las programaciones artísticas y los eventos corporativos previstos; así como sobre la actividad prevista por la reducción de aforos que disminuyeron
sustancialmente la rentabilidad financieras de sus producciones, artísticas, a lo que se añade la merma de ingresos por patrocinio, por renovación de abonos y por venta de entradas
fuera de abono. Asimismo, supuso un considerable incremento del gasto en equipamiento
como en material preventivo frente al virus (destinados tanto al público en general como
para los artistas y los propios trabajadores), lo que se tradujo en un drástico descenso de ingresos y un aumento del gasto.
X. Que, para hacer frente las necesidades financieras y de tesorería derivadas de dicha situación la Fundación ha tenido que suscribir operaciones de endeudamiento crediticio en el marco del ICO que deberán ser amortizadas en cuatro anualidades durante los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024.
XI. Que, en la reunión del Patronato de la Fundación del día 10 de septiembre del
año 2020, las Administraciones fundacionales, así como el Ayuntamiento de Madrid, acordaron la implantación de una aportación extraordinaria durante los referidos años, previa
incorporación a sus respectivos Presupuestos Generales de cada uno de dichos ejercicios a
fin de poder hacer frente a las cuotas anuales de amortización.
XII. Que, de acuerdo con los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa con carácter excepcional las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
XIII. Que con fecha 27 de septiembre de 2024 el titular de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte emitió informe justificativo de las razones excepcionales de interés público y social que hacen necesaria la utilización del procedimiento de concesión directa
para la asignación de la subvención a la Fundación Teatro Real, de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la citada Ley 2/1995.
XIV. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, suscribir un convenio sujeto a las siguientes:
CLAÚSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención a la Fundación del Teatro Real, para que haga frente a la amortización de los créditos
suscritos para paliar los efectos negativos de la pandemia de la COVID-19 sobre las actividades musicales y escénicas que conformaban la programación del Teatro Real de Madrid
en las temporadas correspondientes a los años 2020 y 2021, y se autoriza el gasto, por importe de quinientos noventa y siete mil seiscientos noventa y cinco euros con ochenta y un
céntimos (597.695,81euros) en el año 2024.
Segunda
Previamente a la suscripción del presente convenio, la Fundación deberá aportar la
oportuna declaración responsable de no estar incursa en alguna de las causas contempladas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; una
declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad
con el artículo 19 de la mencionada Ley, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que
se pudieran otorgar para el mismo fin y declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Asimismo, para realizar el objeto del presente convenio, La Fundación asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
BOCM-20241204-52
Obligaciones de la Fundación
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MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 289
de 2020, con la cancelación de las programaciones artísticas y los eventos corporativos previstos; así como sobre la actividad prevista por la reducción de aforos que disminuyeron
sustancialmente la rentabilidad financieras de sus producciones, artísticas, a lo que se añade la merma de ingresos por patrocinio, por renovación de abonos y por venta de entradas
fuera de abono. Asimismo, supuso un considerable incremento del gasto en equipamiento
como en material preventivo frente al virus (destinados tanto al público en general como
para los artistas y los propios trabajadores), lo que se tradujo en un drástico descenso de ingresos y un aumento del gasto.
X. Que, para hacer frente las necesidades financieras y de tesorería derivadas de dicha situación la Fundación ha tenido que suscribir operaciones de endeudamiento crediticio en el marco del ICO que deberán ser amortizadas en cuatro anualidades durante los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024.
XI. Que, en la reunión del Patronato de la Fundación del día 10 de septiembre del
año 2020, las Administraciones fundacionales, así como el Ayuntamiento de Madrid, acordaron la implantación de una aportación extraordinaria durante los referidos años, previa
incorporación a sus respectivos Presupuestos Generales de cada uno de dichos ejercicios a
fin de poder hacer frente a las cuotas anuales de amortización.
XII. Que, de acuerdo con los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa con carácter excepcional las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
XIII. Que con fecha 27 de septiembre de 2024 el titular de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte emitió informe justificativo de las razones excepcionales de interés público y social que hacen necesaria la utilización del procedimiento de concesión directa
para la asignación de la subvención a la Fundación Teatro Real, de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la citada Ley 2/1995.
XIV. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, suscribir un convenio sujeto a las siguientes:
CLAÚSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención a la Fundación del Teatro Real, para que haga frente a la amortización de los créditos
suscritos para paliar los efectos negativos de la pandemia de la COVID-19 sobre las actividades musicales y escénicas que conformaban la programación del Teatro Real de Madrid
en las temporadas correspondientes a los años 2020 y 2021, y se autoriza el gasto, por importe de quinientos noventa y siete mil seiscientos noventa y cinco euros con ochenta y un
céntimos (597.695,81euros) en el año 2024.
Segunda
Previamente a la suscripción del presente convenio, la Fundación deberá aportar la
oportuna declaración responsable de no estar incursa en alguna de las causas contempladas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; una
declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad
con el artículo 19 de la mencionada Ley, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que
se pudieran otorgar para el mismo fin y declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Asimismo, para realizar el objeto del presente convenio, La Fundación asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
BOCM-20241204-52
Obligaciones de la Fundación