D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241204-52)
Convenio –  Convenio de 26 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación del Teatro Real, por el que se formaliza la concesión directa a esta entidad para que haga frente a la amortización de los créditos suscritos para paliar los efectos negativos de la pandemia de la COVID-19 sobre las actividades musicales y escénicas que conformaban la programación del Teatro Real de Madrid en las temporadas correspondientes a los años 2020 y 2021, y se autoriza el gasto, por importe de 597.695,81 euros, en el año 2024
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B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024

III. Que la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, identifica como una de las actividades a desarrollar por
la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial.
En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta
Dirección General destaca la concesión directa de subvenciones a importantes entidades del
ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y plásticas, únicas en su campo
de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.
IV. Que la Fundación del Teatro Real (en adelante, la Fundación), constituida con el
nombre de Fundación del Teatro Lírico, por el Ministerio de Cultura y la Comunidad de
Madrid el 14 de diciembre de 1995, es, según el artículo primero de sus estatutos, una organización sin fin de lucro de carácter cultural, con personalidad jurídica y plena capacidad
que tiene afectado de modo duradero su patrimonio, por voluntad de sus creadores, al cumplimiento de sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y por estos
Estatutos. Se encuentra adscrita a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Cultura y Deporte.
V. Que, de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, la Fundación tiene como
fines fundacionales la programación y gestión de actividades musicales, líricas y coreográficas y en particular, entre otros, los siguientes:
1. Impulsar la libre creación y representación de las artes líricas, musicales y coreográficas en todas sus variedades –conocidas y futuras–, según sus medios característicos y
disponibles, adoptando y aunando las iniciativas necesarias para aquellas que se cultiven en
libertad y perfeccionamiento permanentes.
2. Fomentar la difusión, el aprecio y el conocimiento de estas artes, así como la asistencia de los ciudadanos a su programación de actividades.
3. Estimular e incentivar la creación, la investigación, el estudio y la formación
como medios principales de perfeccionamiento profesional del Teatro Real.
4. Prestar, según sus posibilidades, el asesoramiento y la información que le sean requeridos o que se deriven de los convenios o contratos otorgados.
5. Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, y en
particular con las asociaciones líricas, conservatorios y escuelas de canto y danza, nacionales e internacionales.
El cumplimiento de los fines anteriormente reseñados podrá realizarlo la Fundación
por sí o en unión de cualesquiera personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, incluso
sociedades mercantiles u órganos dependientes de la Administración General del Estado,
Autonómica o Local.
VI. Que la situación extraordinaria generada por la evolución de la pandemia creada
por el coronavirus COVID-19 condujo a la adopción por las diferentes administraciones de
medidas imprescindibles para su control. Entre ellas, el Gobierno de la nación aprobó el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la citada pandemia. Todas estas
medidas, conducentes a proteger la salud y garantizar la seguridad de los ciudadanos, inevitablemente impusieron restricciones que conllevaron una paralización de la actividad
económica sin precedentes. Asimismo, cabe señalar que el Estado de Alarma fue prorrogado sucesivamente mediante el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril y el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril.
VII. Que, el Consejo de Ministros, con fecha 28 de abril de 2020, aprobó el denominado “Plan para la transición hacia una nueva normalidad”, una previsión orientativa para
el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el Estado de Alarma, organizada en diferentes fases.
VIII. Que, en su aplicación, el Patronato de la Fundación con fecha 1 de junio
de 2020 aprobó el llamado “Plan Marco de Contingencia y Protocolos para la reanudación de la actividad laboral del Teatro Real”, a través del cual se activaba un procedimiento de reanudación de la actividad artística y laboral del Teatro a partir del 1 de julio de ese
año, de acuerdo con las limitaciones máximas de aforo y los requisitos en materia de seguridad y prevención establecidos al efecto por las autoridades sanitarias y gubernamentales
competentes.
IX. Que, el impacto derivado de la COVID-19 sobre la actividad artística desarrollada por la Fundación conllevó un importante efecto económico negativo como consecuencia de la suspensión de toda la actividad programada entre los meses de marzo y junio

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