El Molar (BOCM-20241203-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2024
tos pasivos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas y teniendo en
consideración lo establecido en el artículo 43 del mismo cuerpo legal.
Los recibos se enviarán a los sujetos pasivos por correo ordinario. El hecho de no recibir tal documento no constituirá causa que exonere de la obligación de realizar el pago durante el período de cobranza; en tal caso, el interesado deberá solicitar una segunda copia del
recibo en las oficinas municipales, antes de que finalice el período voluntario de cobro.
Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un
sistema de pago de las cuotas por recibo mediante domiciliación bancaria, que permitirá a
quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida en el artículo 8.o de la
presente ordenanza.
2. Plazos de pago.
Los períodos de cobranza serán los siguientes:
A) Para el pago de liquidaciones individuales no periódicas (Artículo 62.2 Ley General Tributaria):
A.1) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
A.2) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil,
hasta el inmediato hábil siguiente.
B) Para el pago de liquidaciones anuales, en períodos sucesivos al año del alta:
— Desde el 1 de octubre al 30 de noviembre o inmediato hábil posterior.
— Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, podrá modificarse dicho
plazo por Resolución del Alcalde, siempre que el mismo no sea inferior a dos
meses naturales.
C) Sistema especial de pago fraccionado del impuesto sobre bienes inmuebles.
Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece
por este Ayuntamiento un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que
permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida
en el artículo 8 de la presente ordenanza.
Asimismo, el acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el
pago del impuesto en una entidad bancaria o Caja de Ahorros y se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca.
Las solicitudes para acogerse a este sistema especial de pago se podrán presentar:
— Personalmente, en las dependencias del Ayuntamiento de El Molar (plaza
Mayor, 1).
— Por Internet, cumplimentado el formulario habilitado al efecto en la web municipal, en el que se deberá indicar los mismos datos que en el caso anterior.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas se entenderán automáticamente
concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no
exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo o sea rechazada por
la entidad financiera, se modifique el titular de la deuda o la Administración municipal dispusiere expresamente su invalidez por razones justificadas.
El aplazamiento a que se refiere el punto 2.C), no devengará intereses a favor del
Ayuntamiento. El impago del primer plazo anulará el aplazamiento concedido y
producirá el inicio del período ejecutivo por la fracción de la cuota devengada más
los gastos de gestión de cobro y la perdida de bonificación por domiciliación. La falta de pago de cualquiera de los plazos conllevará la no aplicación del sistema especial de pagos para ejercicios sucesivos, manteniéndose la domiciliación bancaria.
Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá presentar la solicitud, en el impreso oficial normalizado, debidamente cumplimentado entre 1 de enero y 31 de marzo del período impositivo que se encuentre en liquidación (año en curso), después de la fecha indicada, no será de aplicación hasta el ejercicio siguiente.
Los obligados tributarios que hayan presentado la solicitud debidamente cumplimentada o tengan domiciliados sus recibos en entidades bancarias podrán solicitar el pago del importe total anual del impuesto que se distribuirá en dos plazos.
El primero que tendrá el carácter de pago a cuenta y será equivalente al 50 por
ciento de la cuota líquida del impuesto de bienes inmuebles, debiendo hacerse
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BOCM-20241203-75
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2024
tos pasivos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas y teniendo en
consideración lo establecido en el artículo 43 del mismo cuerpo legal.
Los recibos se enviarán a los sujetos pasivos por correo ordinario. El hecho de no recibir tal documento no constituirá causa que exonere de la obligación de realizar el pago durante el período de cobranza; en tal caso, el interesado deberá solicitar una segunda copia del
recibo en las oficinas municipales, antes de que finalice el período voluntario de cobro.
Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un
sistema de pago de las cuotas por recibo mediante domiciliación bancaria, que permitirá a
quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida en el artículo 8.o de la
presente ordenanza.
2. Plazos de pago.
Los períodos de cobranza serán los siguientes:
A) Para el pago de liquidaciones individuales no periódicas (Artículo 62.2 Ley General Tributaria):
A.1) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
A.2) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil,
hasta el inmediato hábil siguiente.
B) Para el pago de liquidaciones anuales, en períodos sucesivos al año del alta:
— Desde el 1 de octubre al 30 de noviembre o inmediato hábil posterior.
— Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, podrá modificarse dicho
plazo por Resolución del Alcalde, siempre que el mismo no sea inferior a dos
meses naturales.
C) Sistema especial de pago fraccionado del impuesto sobre bienes inmuebles.
Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece
por este Ayuntamiento un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que
permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida
en el artículo 8 de la presente ordenanza.
Asimismo, el acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el
pago del impuesto en una entidad bancaria o Caja de Ahorros y se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca.
Las solicitudes para acogerse a este sistema especial de pago se podrán presentar:
— Personalmente, en las dependencias del Ayuntamiento de El Molar (plaza
Mayor, 1).
— Por Internet, cumplimentado el formulario habilitado al efecto en la web municipal, en el que se deberá indicar los mismos datos que en el caso anterior.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas se entenderán automáticamente
concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no
exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo o sea rechazada por
la entidad financiera, se modifique el titular de la deuda o la Administración municipal dispusiere expresamente su invalidez por razones justificadas.
El aplazamiento a que se refiere el punto 2.C), no devengará intereses a favor del
Ayuntamiento. El impago del primer plazo anulará el aplazamiento concedido y
producirá el inicio del período ejecutivo por la fracción de la cuota devengada más
los gastos de gestión de cobro y la perdida de bonificación por domiciliación. La falta de pago de cualquiera de los plazos conllevará la no aplicación del sistema especial de pagos para ejercicios sucesivos, manteniéndose la domiciliación bancaria.
Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá presentar la solicitud, en el impreso oficial normalizado, debidamente cumplimentado entre 1 de enero y 31 de marzo del período impositivo que se encuentre en liquidación (año en curso), después de la fecha indicada, no será de aplicación hasta el ejercicio siguiente.
Los obligados tributarios que hayan presentado la solicitud debidamente cumplimentada o tengan domiciliados sus recibos en entidades bancarias podrán solicitar el pago del importe total anual del impuesto que se distribuirá en dos plazos.
El primero que tendrá el carácter de pago a cuenta y será equivalente al 50 por
ciento de la cuota líquida del impuesto de bienes inmuebles, debiendo hacerse
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BOCM-20241203-75
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