El Molar (BOCM-20241203-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 288
La documentación que se aportará a la solicitud de Bonificación por Familia numerosa es la siguiente:
— Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
— Certificado o fotocopia compulsada del carné vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.
— Fotocopia del último recibo pagado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, referido a
la vivienda habitual de la unidad familiar, o, en su defecto, fotocopia de la escritura.
4. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos de esta bonificación, en los términos que se establezcan al efecto.
5. En caso de no cumplirse los requisitos exigidos para disfrutar esta bonificación,
deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.
6. Concedida la bonificación, está se mantendrá por un período de cinco años renovable, siempre que durante el mismo tenga validez el Título de Familia Numerosa vigente
en el momento de la solicitud o, en su caso, de la renovación. Para poder seguir disfrutando del beneficio fiscal sin interrupción, el sujeto pasivo deberá presentar nueva solicitud,
antes del 31 de diciembre del año en que termine el período bonificado.
Asimismo, en el supuesto de cambio de vivienda habitual, deberá presentarse nueva
solicitud de bonificación.
7. El porcentaje de la bonificación, que se mantendrá para cada año, sin necesidad
de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación, se determinará, de acuerdo con la categoría de la familia numerosa y el valor catastral de su vivienda habitual, según se establece en el siguiente cuadro:
VALOR CATASTRAL DE LA VIVIENDA
HABITUAL
CATEGORÍA GENERAL
CATEGORÍA ESPECIAL
50 %
90 %
Las bonificaciones reguladas en este artículo y en el anterior son incompatibles entre
sí; aplicándose la más beneficiosa para el sujeto pasivo del impuesto.
Las familias numerosas se clasifican según el número de hijos en dos categorías, Especial, la familia integrada por cinco o más hijos y General, tres o cuatro hijos.
Art. 8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles, a favor
de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema de domiciliación de recibos regulado en
el artículo 10 de esta ordenanza, la cual será aplicada en los términos y condiciones previstos:
— Del 5 % para quienes domicilien los recibos y se acojan al pago fraccionado.
— Del 3 % para domiciliaciones que no se acojan al pago fraccionado.
El importe máximo de la bonificación establecida en el párrafo anterior no podrá ser
superior a 150 euros.
Art. 9. Se aplicará una bonificación de un 10 % en la cuota íntegra del impuesto, con
una duración máxima de 3 años (3 períodos impositivos), correspondiente a bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento
térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando
dichos sistemas representen un suministro de energía mínimo del 70% del total y que las
instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la administración competente.
Esta bonificación se concederá a petición del interesado y deberá ir acompañada de la
siguiente documentación acreditativa de los requisitos anteriores:
— Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
— Licencia de obra.
— Proyecto Técnico Específico.
— Autorización de puesta en servicio de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid.
Art. 10. 1. Procedimiento de pago.
Las cartas de pago y/o notificaciones correspondientes a liquidaciones individuales,
necesarias para realizar su ingreso, se enviarán por la Administración Municipal a los suje-
BOCM-20241203-75
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 288
La documentación que se aportará a la solicitud de Bonificación por Familia numerosa es la siguiente:
— Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
— Certificado o fotocopia compulsada del carné vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.
— Fotocopia del último recibo pagado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, referido a
la vivienda habitual de la unidad familiar, o, en su defecto, fotocopia de la escritura.
4. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos de esta bonificación, en los términos que se establezcan al efecto.
5. En caso de no cumplirse los requisitos exigidos para disfrutar esta bonificación,
deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.
6. Concedida la bonificación, está se mantendrá por un período de cinco años renovable, siempre que durante el mismo tenga validez el Título de Familia Numerosa vigente
en el momento de la solicitud o, en su caso, de la renovación. Para poder seguir disfrutando del beneficio fiscal sin interrupción, el sujeto pasivo deberá presentar nueva solicitud,
antes del 31 de diciembre del año en que termine el período bonificado.
Asimismo, en el supuesto de cambio de vivienda habitual, deberá presentarse nueva
solicitud de bonificación.
7. El porcentaje de la bonificación, que se mantendrá para cada año, sin necesidad
de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación, se determinará, de acuerdo con la categoría de la familia numerosa y el valor catastral de su vivienda habitual, según se establece en el siguiente cuadro:
VALOR CATASTRAL DE LA VIVIENDA
HABITUAL
CATEGORÍA GENERAL
CATEGORÍA ESPECIAL
50 %
90 %
Las bonificaciones reguladas en este artículo y en el anterior son incompatibles entre
sí; aplicándose la más beneficiosa para el sujeto pasivo del impuesto.
Las familias numerosas se clasifican según el número de hijos en dos categorías, Especial, la familia integrada por cinco o más hijos y General, tres o cuatro hijos.
Art. 8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles, a favor
de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema de domiciliación de recibos regulado en
el artículo 10 de esta ordenanza, la cual será aplicada en los términos y condiciones previstos:
— Del 5 % para quienes domicilien los recibos y se acojan al pago fraccionado.
— Del 3 % para domiciliaciones que no se acojan al pago fraccionado.
El importe máximo de la bonificación establecida en el párrafo anterior no podrá ser
superior a 150 euros.
Art. 9. Se aplicará una bonificación de un 10 % en la cuota íntegra del impuesto, con
una duración máxima de 3 años (3 períodos impositivos), correspondiente a bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento
térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando
dichos sistemas representen un suministro de energía mínimo del 70% del total y que las
instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la administración competente.
Esta bonificación se concederá a petición del interesado y deberá ir acompañada de la
siguiente documentación acreditativa de los requisitos anteriores:
— Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
— Licencia de obra.
— Proyecto Técnico Específico.
— Autorización de puesta en servicio de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid.
Art. 10. 1. Procedimiento de pago.
Las cartas de pago y/o notificaciones correspondientes a liquidaciones individuales,
necesarias para realizar su ingreso, se enviarán por la Administración Municipal a los suje-
BOCM-20241203-75
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID