El Molar (BOCM-20241203-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2024
Para disfrutar de la bonificación establecida en el apartado anterior, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
A) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de
que se trate, la cual se realizará mediante certificado del técnico director competente, visado por el Colegio Profesional.
B) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se realizará mediante la presentación de los
estatutos de la sociedad.
C) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante certificación del administrador de la sociedad.
No obstante, la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse también mediante cualquier prueba admitida en derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectan a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
Art. 7. 1. Los sujetos pasivos del Impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán, en la cuantía y condiciones que se regulan en este artículo, de
una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de
la familia.
Se entiende por familia numerosa, la integrada por uno o dos ascendientes con tres o
más hijos, sean o no comunes. Se equipararán a familia numerosa, las constituidas por:
a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre el al menos uno
de estos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos
tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo
su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
d) Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento
o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus
expensas.
En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta
hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se
declare su obligación de prestarles alimentos.
En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
e) Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si
uno de ellos es discapacitado, con convivan y tengan una dependencia económica
entre ellos.
Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.
Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la familia.
2. En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble radicado en El Molar, la bonificación quedará referida a una única unidad urbana, siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la unidad familiar o de la mayor parte
de la misma, sin que pueda gozarse de más de una bonificación, aunque fueran varias las
viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo o su familia.
Será requisito para la aplicación de la bonificación a que se refiere este apartado que
el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado.
3. Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de El Molar y presentar la solicitud, en el impreso oficial normalizado, debidamente cumplimentada y aportando toda la documentación requerida.
El devengo del impuesto se produce el día 1 de enero del año en curso por lo que las
solicitudes deberán presentarse antes del 31 de marzo del período que se va a liquidar, pero
siempre referido a las condiciones que la Familia mantenía en el momento del devengo.
Pág. 211
BOCM-20241203-75
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2024
Para disfrutar de la bonificación establecida en el apartado anterior, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
A) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de
que se trate, la cual se realizará mediante certificado del técnico director competente, visado por el Colegio Profesional.
B) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se realizará mediante la presentación de los
estatutos de la sociedad.
C) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante certificación del administrador de la sociedad.
No obstante, la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse también mediante cualquier prueba admitida en derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectan a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
Art. 7. 1. Los sujetos pasivos del Impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán, en la cuantía y condiciones que se regulan en este artículo, de
una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de
la familia.
Se entiende por familia numerosa, la integrada por uno o dos ascendientes con tres o
más hijos, sean o no comunes. Se equipararán a familia numerosa, las constituidas por:
a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre el al menos uno
de estos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos
tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo
su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
d) Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento
o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus
expensas.
En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta
hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se
declare su obligación de prestarles alimentos.
En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
e) Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si
uno de ellos es discapacitado, con convivan y tengan una dependencia económica
entre ellos.
Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.
Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la familia.
2. En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble radicado en El Molar, la bonificación quedará referida a una única unidad urbana, siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la unidad familiar o de la mayor parte
de la misma, sin que pueda gozarse de más de una bonificación, aunque fueran varias las
viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo o su familia.
Será requisito para la aplicación de la bonificación a que se refiere este apartado que
el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado.
3. Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de El Molar y presentar la solicitud, en el impreso oficial normalizado, debidamente cumplimentada y aportando toda la documentación requerida.
El devengo del impuesto se produce el día 1 de enero del año en curso por lo que las
solicitudes deberán presentarse antes del 31 de marzo del período que se va a liquidar, pero
siempre referido a las condiciones que la Familia mantenía en el momento del devengo.
Pág. 211
BOCM-20241203-75
BOCM