El Molar (BOCM-20241203-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 288
efectivo el 30 de junio, o inmediato hábil siguiente, mediante la oportuna domiciliación bancaria.
El importe del segundo plazo se pasará al cobro mediante la oportuna domiciliación bancaria, el último día del período voluntario de cobro del impuesto, esto es
el 30 de noviembre, o inmediato hábil posterior, y estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciendo, a su vez el importe de la bonificación a que se
refiere el artículo 8, que será efectiva en ese momento.
Los obligados tributarios que ya tengan domiciliado los recibos del impuesto sobre bienes inmuebles urbanos, en el momento de la entrada en vigor de la presente ordenanza, si así lo desean, deberán manifestar que se acogen al sistema especial de pago fraccionado.
D) En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos, intereses de demora o
sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad financiera responsable por la demora en el ingreso.
E) Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el
importe del recibo, automáticamente se entenderá revocado este sistema de pago
y se perderá el derecho a la bonificación que hubiera correspondido, iniciándose
el período ejecutivo con los recargos, intereses, costes por devolución y gestión
del recibo y costes inherentes a dicho período.
Art. 11. En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de El Molar, y demás disposiciones de
aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241203-75
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su
modificación o derogación”.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En El Molar, a 21 de noviembre de 2024.—El alcalde, Borja Díaz de la Morena.
(03/19.224/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 288
efectivo el 30 de junio, o inmediato hábil siguiente, mediante la oportuna domiciliación bancaria.
El importe del segundo plazo se pasará al cobro mediante la oportuna domiciliación bancaria, el último día del período voluntario de cobro del impuesto, esto es
el 30 de noviembre, o inmediato hábil posterior, y estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciendo, a su vez el importe de la bonificación a que se
refiere el artículo 8, que será efectiva en ese momento.
Los obligados tributarios que ya tengan domiciliado los recibos del impuesto sobre bienes inmuebles urbanos, en el momento de la entrada en vigor de la presente ordenanza, si así lo desean, deberán manifestar que se acogen al sistema especial de pago fraccionado.
D) En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos, intereses de demora o
sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad financiera responsable por la demora en el ingreso.
E) Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el
importe del recibo, automáticamente se entenderá revocado este sistema de pago
y se perderá el derecho a la bonificación que hubiera correspondido, iniciándose
el período ejecutivo con los recargos, intereses, costes por devolución y gestión
del recibo y costes inherentes a dicho período.
Art. 11. En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de El Molar, y demás disposiciones de
aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241203-75
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su
modificación o derogación”.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En El Molar, a 21 de noviembre de 2024.—El alcalde, Borja Díaz de la Morena.
(03/19.224/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791