C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241202-19)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 15 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 287
2. Beneficiarios de las subvenciones.
Podrán tener la condición de beneficiarios los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos, con sede en la Comunidad de Madrid:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con
capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro
de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de
septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades
de I+D+i.
d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por
el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como
actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia,
que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los
regule, la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la
realización de iniciativas de investigación e innovación.
i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se
refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así
como el organismo autónomo IMIDRA, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura”.
3. Destinatarios finales.
Las personas destinatarias finales de este programa serán personas jóvenes menores
de 30 años que estén inscritas como desempleadas demandantes de empleo no ocupadas.
Deberán estar en posesión de alguno de los títulos siguientes: Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto, Diplomado, Graduado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, título de Doctor, o de formación profesional de grado medio o superior.
4. Fuentes de financiación y coste previsible.
La financiación de las subvenciones se efectuará con fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por la Comunidad de Madrid, de conformidad con la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
El presupuesto estimado que será destinado a esta medida es de 6.000.000 euros.
5. Plazo de ejecución.
Anual.
6. Efectos y resultados perseguidos.
Facilitar la inserción laboral de los jóvenes participantes en el privado, para contribuir
a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.
Con el presupuesto asignado está previsto alcanzar a un número de 181 destinatarios.
7. Procedimiento de concesión.
Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.
8. Indicadores específicos.
— Número de contratos subvencionados desagregados por sexo.
4. Programas públicos de empleo y formación
1. Objetivos que se pretenden alcanzar.
La finalidad es la mejora de la ocupabilidad de las personas destinarias de los programas.
Para ello, se ofrece a las personas participantes la realización de un período de práctica profe-
BOCM-20241202-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 287
2. Beneficiarios de las subvenciones.
Podrán tener la condición de beneficiarios los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos, con sede en la Comunidad de Madrid:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con
capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro
de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de
septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades
de I+D+i.
d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por
el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como
actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia,
que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los
regule, la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la
realización de iniciativas de investigación e innovación.
i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se
refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así
como el organismo autónomo IMIDRA, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura”.
3. Destinatarios finales.
Las personas destinatarias finales de este programa serán personas jóvenes menores
de 30 años que estén inscritas como desempleadas demandantes de empleo no ocupadas.
Deberán estar en posesión de alguno de los títulos siguientes: Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto, Diplomado, Graduado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, título de Doctor, o de formación profesional de grado medio o superior.
4. Fuentes de financiación y coste previsible.
La financiación de las subvenciones se efectuará con fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por la Comunidad de Madrid, de conformidad con la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
El presupuesto estimado que será destinado a esta medida es de 6.000.000 euros.
5. Plazo de ejecución.
Anual.
6. Efectos y resultados perseguidos.
Facilitar la inserción laboral de los jóvenes participantes en el privado, para contribuir
a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.
Con el presupuesto asignado está previsto alcanzar a un número de 181 destinatarios.
7. Procedimiento de concesión.
Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.
8. Indicadores específicos.
— Número de contratos subvencionados desagregados por sexo.
4. Programas públicos de empleo y formación
1. Objetivos que se pretenden alcanzar.
La finalidad es la mejora de la ocupabilidad de las personas destinarias de los programas.
Para ello, se ofrece a las personas participantes la realización de un período de práctica profe-
BOCM-20241202-19
BOCM