Soto del Real (BOCM-20241202-99)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia autotaxi
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 287

2. Todas las licencias de autotaxi podrán prestar servicio de lunes a domingo durante las 24 horas del día, salvo los días de descanso obligatorio y vacaciones.
Art. 34. Contratación del servicio.—1. Los servicios de taxi podrán ser directa o
previamente contratados.
2. Los servicios directamente contratados solo admiten la contratación global de la
capacidad total del vehículo y su precio solo podrá fijarse según taxímetro.
Art. 35. Negativa a prestar servicio.—1. Los conductores de vehículos autotaxi no
podrán negarse a prestar servicio salvo que concurra alguna de las siguientes causas:
a) Que sean requeridos para transportar un número de personas superior al de plazas
autorizadas para el vehículo se haya de sobrepasar su masa máxima autorizada.
b) Que alguno de los demandantes del servicio se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.
c) Que por su naturaleza o carácter los bultos, equipajes, utensilios, animales, excepto perros de asistencia o silla de ruedas que los viajeros lleven consigo, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo, no quepan en el maletero o infrinjan con ello disposiciones en vigor.
d) Que sean requeridos para prestar servicio por vías intransitables, que ofrezcan peligro para la seguridad de los viajeros, del conductor o del vehículo.
e) Que sean requeridos por personas perseguidas por los cuerpos y fuerzas de seguridad.
En todo caso, los conductores deberán justificar su negativa a realizar el transporte ante
un agente de la autoridad, si son requeridos para ello por quienes demandan el servicio.
Art. 36. Desarrollo del servicio.—1. El servicio se considerará iniciado en el momento y lugar de recogida del usuario, debiendo el aparato taxímetro entrar en funcionamiento en el momento en que el vehículo inicie la marcha, después de que el usuario haya
indicado el punto de destino.
2. Cuando se trate de un servicio contratado por teléfono o por cualquier otro medio
telemático, el servicio se considerará iniciado en el lugar de partida del vehículo. El cuadro
tarifario contemplará una cuantía máxima por la utilización de este modo de contratación.
El aparato taxímetro iniciará el servicio con la tarifa de “inicio del viaje” que corresponda, interrumpiéndose la continuidad del contador cuando llegue a la cuantía máxima establecida.
En el momento en el que el viajero y su equipaje se encuentren debidamente instalados y se haya indicado el punto de destino o, en su caso, cuando el vehículo haya llegado a
la hora y punto de recogida convenidos, el taxímetro deberá continuar el cómputo en el punto donde lo hubiera interrumpido.
3. Al inicio del servicio el conductor procederá a quitar el cartel de libre.
4. La continuidad del contador se interrumpirá definitivamente al finalizar el recorrido, o provisionalmente, además del supuesto contemplado en el apartado anterior, durante las paradas provocadas por accidente, avería, cambio de moneda u otros motivos no
imputables al usuario. En estos casos, una vez resuelto el incidente, el taxímetro deberá
continuar el cómputo en el punto donde lo hubiera interrumpido.
5. La toma de carburante solo podrá realizarse estando libre el vehículo, salvo autorización expresa del viajero, en cuyo caso se interrumpirá la continuidad del contador.
Art. 37. Itinerario.—El conductor deberá seguir el itinerario elegido por el usuario y
en su defecto el más directo. No obstante, en aquellos casos en los que por interrupciones
del tráfico u otras causas no sea posible o conveniente seguir el itinerario más directo o el
indicado por el usuario, podrá el conductor elegir otro alternativo, poniéndolo en conocimiento de aquel, que deberá manifestar su conformidad.
Cuando el itinerario más directo implique utilizar una vía de peaje, el conductor deberá ponerlo en conocimiento del usuario para que este manifieste si desea seguir dicho itinerario u otro distinto. El coste del peaje será a cargo del usuario.
Art. 38. Abandono transitorio del vehículo por el viajero.—1. Cuando los viajeros
abandonen transitoriamente el vehículo y el conductor deba esperar su regreso, este podrá
recabar el pago del recorrido efectuado y, adicionalmente, a título de garantía, el importe
correspondiente a media hora de espera, si esta se produce en área urbanizada, o a una hora
si la espera se solicita en un descampado, facilitando el correspondiente recibo. Agotado
este tiempo, el conductor podrá considerarse desvinculado de continuar el servicio.
2. Si la espera implica un estacionamiento sujeto a pago o de duración limitada, el
conductor podrá reclamar el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar la
prestación.

BOCM-20241202-99

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