Soto del Real (BOCM-20241202-99)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia autotaxi
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024

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2. La prueba de aptitud evaluará el conocimiento de los aspirantes sobre temas relacionados con la prestación del servicio de taxi y versará, al menos, sobre las siguientes materias:
a) Medio físico, ubicación de oficinas públicas, centros oficiales, hoteles principales
y lugares de ocio y esparcimiento de masas y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino.
b) Contenido de esta ordenanza, de la normativa autonómica reguladora de transporte público urbano en automóviles de turismo y de las tarifas aplicables.
c) Conocimiento básico de la lengua castellana.
d) Calidad en la atención a usuarios con discapacidad.
e) Conocimiento de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y de los criterios de aplicación de los Protocolos de Contaminación del Aire.
Será obligatorio tener un conocimiento básico de la lengua castellana.
Art. 28. Validez del permiso municipal de conductor de autotaxi.—1. El permiso
municipal de conductor de autotaxi tendrá una validez máxima de cinco años, al término de
los cuales deberá ser renovado a instancia de su titular.
2. El Ayuntamiento podrá proceder a la extinción del permiso municipal de conductor de autotaxi, previos los informes o pruebas que, en su caso, y en atención a las circunstancias concurrentes estime oportunos, cuando tenga conocimiento de la desaparición o incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos y pasado el tiempo acordado para su
subsanación.
3. El Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitar y revisar aquella documentación que estime oportuna en cualquier momento durante la validez del permiso municipal
de conductor de autotaxi.
Art. 29. Devolución del permiso municipal de conductor de autotaxi.—El permiso
municipal de conductor de autotaxi deberá ser entregado al Ayuntamiento de Soto del Real
por sus titulares o herederos, en el plazo máximo de diez días hábiles, cuando se cese en el
ejercicio de la actividad de conductor de autotaxi, en todo caso, por los siguientes motivos:
a) Por jubilación.
b) Por declaración definitiva de incapacidad permanente absoluta.
c) Retirada del permiso de conducción de la clase B o superior.
d) Cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria.
e) Por fallecimiento del titular.
f) Por haber sido acordada la extinción del permiso municipal.
Art. 30. Registro municipal de permisos municipales y tarjetas de identificación de
conductores de autotaxi.—El Ayuntamiento llevará un registro y control de los permisos
municipales de los conductores de autotaxi.
TÍTULO IV

Art. 31. Normas generales.—Los vehículos autotaxi deberán dedicarse exclusivamente a la prestación del servicio regulado en la presente Ordenanza, quedando prohibido
el uso de los mismos para fines personales o cualesquiera otros que no sean los de servicio
al público, excepto los días de libranza u otros casos debidamente justificados.
Art. 32. Iniciación de la actividad.—1. Las personas que adquieran la titularidad
de una licencia de autotaxi deberán iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de
sesenta días naturales, contados desde la fecha de notificación de la autorización.
2. Si por causas de fuerza mayor no pudieran iniciar el ejercicio de la actividad en el
citado plazo, se podrá otorgar una prórroga, previa solicitud debidamente justificada del interesado que deberá ser realizada antes de vencer dicho plazo.
3. Una vez iniciada la prestación del servicio, los titulares de licencias no podrán dejar de prestarlo durante periodos superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos,
sin causa justificada. En todo caso, se considerarán justificadas las interrupciones del servicio durante el tiempo en el que la licencia se encuentre en situación de suspensión temporal o excedencia, o que sean consecuencia de los descansos y vacaciones.
Art. 33. Régimen general de duración del servicio y del descanso.—1. El órgano
municipal competente podrá establecer excepciones de carácter puntual para fechas concretas por razón de festividades, celebración de eventos o acontecimientos y cualquier otro de
naturaleza excepcional en el que se prevea una mayor demanda del servicio de autotaxi.

BOCM-20241202-99

De las condiciones de prestación del servicio de taxi