Soto del Real (BOCM-20241202-99)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia autotaxi
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BOCM

LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 287

3. En el interior del vehículo, en sitio visible para los viajeros, se colocarán los adhesivos con las tarifas vigentes, así como una placa con el número de la licencia municipal,
el número de plazas y la matrícula del vehículo.
4. La colocación de cualquier otro distintivo, símbolo o adhesivo distinto a los autorizados en esta Ordenanza requerirá la previa autorización municipal.
5. Deberán colocar el distintivo ambiental según la clasificación del Registro de
Vehículos de la Dirección General de Tráfico en la ubicación recomendada por esta y de forma que resulte visible.
Art. 25. Publicidad.—1. Con sujeción a la legislación vigente en materia de tráfico y seguridad vial y a la normativa general de publicidad, los titulares de las licencias municipales de autotaxi podrán contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior
como en el exterior del vehículo, siempre que se conserve la estética de este, permitiendo
su adecuada identificación como taxi de Madrid, no se impida la visibilidad ni se genere
riesgo alguno y no se atente contra la imagen del sector.
2. En los vehículos autotaxi se prohíbe la publicidad ilícita en los términos previstos
en la normativa general de publicidad, pudiendo ejercerse las acciones previstas en la normativa indicada.
Específicamente se prohíbe la publicidad que atente contra los Derechos Humanos y
de la mujer, como aquella que incite o favorezca la prostitución.
Con el fin de garantizar una publicidad veraz, legal, honesta y leal, los titulares de licencias podrán dirigirse a la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial.
3. La publicidad en el interior del vehículo se ajustará a las siguientes reglas:
a) En ningún caso reducirá la visibilidad de los pasajeros, particularmente la correcta
visión del aparato taxímetro y de la vía.
b) Cuando la publicidad se realice por medios audiovisuales, las pantallas deberán ir
fijadas de modo permanente a la estructura del vehículo y estar conformes con la
normativa correspondiente en materia de Industria.
c) Cuando la publicidad se realice por medios gráficos, el soporte utilizado deberá
ser de un material que no pueda producir riesgo o incomodidad a los pasajeros y
únicamente podrá situarse en la parte trasera de los asientos o, en su caso, sobre la
parte equivalente de la mampara.
4. La publicidad en el exterior del vehículo se ajustará a las siguientes reglas:
a) Solo se admite la publicidad en las puertas laterales traseras, pudiendo cubrir la totalidad de la puerta hasta la altura del inicio de la zona acristalada.
b) Los vehículos eurotaxi podrán también exhibir publicidad en la parte trasera de la
carrocería del vehículo. En todo caso, los distintivos obligatorios, los símbolos indicativos de accesibilidad, escudo y número de licencia.
5. El material del anuncio, tanto en el interior como en el exterior del vehículo, no
podrá ser reflectante, fluorescente ni luminoso, salvo cuando la publicidad interior se realice por medios audiovisuales.
TÍTULO III
De los conductores de los vehículos de autotaxi
Art. 26. Normas generales.—Para ejercer la actividad de conductor de vehículos de
autotaxi se requerirá ser titular del permiso municipal de conductor de autotaxi en vigor expedido por el Ayuntamiento de Soto del Real.
Art. 27. Obtención del permiso municipal de conductor de autotaxi y renovación.—
1. Para obtener y renovar el permiso municipal de conductor de autotaxi será necesario
acreditar los siguientes requisitos:
a) Hallarse en posesión de permiso de conducción de la clase B o superior a esta, con
al menos un año de antigüedad.
b) No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico o psíquico que
imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de autotaxi, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas.
c) Ser declarado apto en la prueba de aptitud que convoca a tal efecto el Ayuntamiento de Soto del Real.
d) No haber sido condenado por delitos de naturaleza sexual. Este requisito se acreditará mediante la presentación de certificado por el interesado.

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