Soto del Real (BOCM-20241202-99)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia autotaxi
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B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024

El taxímetro se situará en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que,
en todo momento, resulte clara, visible y cómoda para los viajeros la lectura de los valores
que tienen que ser exhibidos.
Art. 21. Tique del servicio.—1. El tique de la impresora o en formato electrónico
serán los únicos documentos considerados válidos como justificantes de un servicio de taxi.
2. El tique de la impresora para los servicios según taxímetro deberá contener los siguientes datos mínimos:
a) Número y, en su caso, serie del tique.
b) Número de Licencia de autotaxi.
c) Número de identificación fiscal, así como nombre y apellidos completos del titular de la licencia.
d) Fecha y hora inicial y final del recorrido.
e) Origen y destino del viaje.
f) Distancia recorrida expresada en Km.
g) Detalle de la tarifa expresada en Euros con los siguientes datos:
1. Importe del servicio.
2. Tarifas aplicadas.
3. Detalle de suplementos.
4. Cantidad total facturada con la expresión “IVA Incluido”.
Art. 22. Módulo luminoso.—Las marcas y modelos de módulos luminosos a instalar
en los vehículos autotaxi deberán estar homologados.
El módulo luminoso dispondrá de vista a doble cara y estará compuesto de un soporte
o bastidor blanco, que no presentará aristas cortantes, en el que irán alojados los siguientes
compartimientos con la denominación que a continuación se detalla:
a) Tarifas: indicará el número de la tarifa o letra que en cada momento marque el taxímetro.
b) Letrero taxi: con fondo de color negro y la palabra TAXI en mayúsculas de color
amarillo.
c) Luz verde de “libre”: indicará con su encendido y apagado la situación de disponibilidad del vehículo durante el día y la noche.
El módulo se instalará en la zona central de la parte anterior del techo del vehículo situándose, según el sentido de la marcha, el cajetín de tarifas en su parte izquierda y el de
luz verde en su parte derecha.
Dimensiones del módulo luminoso:
La longitud estará comprendida entre los 90 y los 140 mm. Su anchura estará comprendida entre los 290 y 420 mm. Su altura estará comprendida entre los 110 y los 160 mm.
Art. 23. Elementos de seguridad.—1. A solicitud del titular de la licencia, y previa
autorización por parte del Ayuntamiento de Soto del Real, podrá instalarse una mampara
de seguridad de entre las homologadas por el órgano competente de industria.
2. La mampara será transparente, contará con un dispositivo para efectuar el pago de
los servicios desde el interior del vehículo que resulte suficientemente iluminado una vez
instalada la mampara y permitirá la comunicación verbal entre los usuarios y el conductor
cuando ello sea necesario a juicio de los usuarios, sin que tengan que accionar ningún elemento del sistema.
3. En el caso de que el vehículo autotaxi disponga de un sistema de video vigilancia
con fines de seguridad, se colocará un distintivo informativo.
Se entenderá por sistemas de vídeo vigilancia las cámaras fijas o móviles o cualquier
medio técnico análogo.
4. El titular de la licencia deberá comunicar mediante instancia al Ayuntamiento el
desmontaje de la mampara en el plazo de un mes.
5. Se permitirá a los titulares de licencia de autotaxi instalar un dispositivo luminoso
SOS que podrá activarse como aviso de socorro y auxilio durante la prestación del servicio.
Art. 24. Pinturas, distintivos y adhesivos.—1. Los vehículos destinados al servicio
de Autotaxi serán de color blanco y llevarán en las puertas delanteras el escudo oficial del
Ayuntamiento de Soto del Real.
2. En el exterior del vehículo deberán figurar el número de la licencia municipal y el
distintivo de servicio público.

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