Soto del Real (BOCM-20241202-99)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia autotaxi
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 287

e) Estarán provistos de reposacabezas en todas las plazas.
f) Alumbrado eléctrico interior que permita en horas nocturnas la perfecta visibilidad del cuadro de mandos, del taxímetro y de todos los elementos de control del
vehículo, y que proporcione iluminación suficiente del habitáculo para facilitar el
cambio de moneda.
g) Cilindrada, potencia y prestaciones técnicas idóneas que garanticen una correcta
conducción y una adecuada prestación del servicio.
h) Dispositivos de calefacción y aire acondicionado.
i) Dotación de cuatro puertas como mínimo para el acceso de ocupantes que deben
resultar accionables a voluntad del usuario, a excepción de la del conductor.
2. El número de plazas máximas autorizadas de los vehículos autotaxi no podrá ser
superior a nueve, incluida la del conductor.
3. Los vehículos con mampara de seguridad tendrán una capacidad mínima para cuatro plazas, contando con la del conductor, ampliable cuando el conductor autorice la utilización de los asientos contiguos al suyo.
Art. 17. Procedimiento de adscripción de vehículos.—1. La adscripción de un
vehículo, en el supuesto de otorgamiento de una nueva licencia contemplado en los artículos 4 y 6 de esta ordenanza, se tramitará conforme al procedimiento y requisitos regulados
en los apartados siguientes, salvo aquellos que son aplicables exclusivamente a la sustitución de vehículos ya adscritos a una licencia.
2. La adscripción por sustitución de un vehículo se tramitará conforme al procedimiento y requisitos siguientes:
a) El vehículo debe cumplir con las características técnicas mínimas exigidas en esta
ordenanza.
b) Estar clasificado como turismo, matriculado y habilitado para la circulación a
nombre del titular de la licencia destinado al servicio público de taxi.
c) Disponer de la inspección técnica periódica en vigor.
d) No rebasar la antigüedad del vehículo sustituido, o, en otro caso, no superar la antigüedad de dos años.
e) Justificar el desmontaje del taxímetro del vehículo sustituido.
f) Cuando se trate de un vehículo eurotaxi, tener efectuadas las reformas e instalados
los elementos obligatorios, según la normativa en materia de accesibilidad de
transporte público.
3. El órgano municipal competente, previa comprobación del cumplimiento de los
requisitos establecidos en esta ordenanza, concederá o denegará la adscripción del vehículo a la licencia.
Art. 18. Inspección de vehículos y licencias.—El Ayuntamiento de Soto del Real tendrá la potestad de llevar a cabo en cualquier momento una revisión del estado, condiciones
y elementos del vehículo, así como del cumplimiento de las condiciones de la licencia que
resulten obligatorias, recabando del titular la documentación acreditativa que se estime pertinente.
Art. 19. Vehículos eurotaxi.—1. Los vehículos eurotaxi deberán cumplir los requisitos y condiciones previstos en la normativa en materia de accesibilidad y estarán exceptuados de cumplir las características relacionadas en el artículo 16.1.b).
2. El espacio destinado a la silla de ruedas podrá ser ocupado por asientos siempre
que sea posible llevar a cabo el cambio de configuración por el conductor entre servicios
consecutivos.
Art. 20. Elementos mínimos obligatorios.—1. Los vehículos autotaxi deberán ir
provistos de los siguientes elementos mínimos obligatorios:
a) Sistema tarifario integrado por taxímetro homologado y módulo luminoso indicador de tarifa múltiple.
b) Impresora para la confección del tique de un servicio de autotaxi.
c) Datáfono que permita a los usuarios el pago con tarjeta de crédito y débito y mediante tecnología contactless.
En el recibo de pago deberá quedar claramente identificado el titular de la licencia mediante la inclusión, como mínimo, de su número de licencia.
2. El taxímetro y el módulo luminoso permitirán en todos los recorridos la aplicación
de las tarifas vigentes y su visualización.

BOCM-20241202-99

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