Soto del Real (BOCM-20241202-99)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia autotaxi
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 267
2. Las excedencias se concederán por plazo mínimo de un año y máximo de cinco
años, debiendo retornar a la prestación del servicio al término del mismo. En caso de no retornar a la actividad en el plazo establecido, se procederá a la revocación de la licencia, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.
3. Previamente a la concesión de la excedencia será requisito necesario acreditar que
se ha procedido a desmontar el aparato taxímetro mediante el certificado expedido al efecto por taller autorizado, así como que se han eliminado todos los elementos identificadores
del vehículo como dedicado al servicio público.
Art. 12. Disposiciones comunes.—1. En la solicitud de suspensión temporal o excedencia constará el plazo por el que se solicita y con ella se entregará el original de la licencia de autotaxi y la/s tarjeta/s de identificación de conductor.
2. En las situaciones de suspensión temporal o excedencia no se podrá prestar ningún servicio con el vehículo.
3. Las suspensiones temporales y las excedencias concedidas por plazos inferiores a
los máximos podrán ser prorrogadas hasta alcanzar el plazo máximo, en los mismos términos señalados para la concesión inicial.
4. En cualquier caso, si antes de finalizar el plazo por el que fueron concedidas, el titular quisiera reanudar el servicio previa la debida comunicación al Ayuntamiento, dichas
situaciones quedarán sin efecto, salvo en el supuesto en que no hubiera transcurrido el período mínimo de excedencia a que se refiere el artículo 11.2.
Art. 13. Extinción.—Las licencias de autotaxi se extinguirán por las siguientes causas:
a) Renuncia de su titular.
b) Revocación por el Ayuntamiento de Soto del Real, por los motivos previstos en
esta Ordenanza y la normativa que resulte de aplicación, previa tramitación del correspondiente expediente que requerirá en todo caso de la audiencia del titular de
la licencia que se pretenda revocar.
TÍTULO II
Art. 14. Normas generales.—Cada licencia tendrá adscrito un único vehículo matriculado y habilitado para circular que deberá reunir los requisitos, características, elementos mínimos obligatorios y demás condiciones previstas en la normativa estatal, autonómica, en esta ordenanza y en la legislación en materia de industria y tráfico, siendo
responsabilidad de su titular su cumplimiento.
Art. 15. Requisitos.—1. Los vehículos no podrán superar la antigüedad de 10 años
contados desde su primera matriculación.
2. Los vehículos autotaxi deberán estar clasificados según el distintivo ambiental
Cero emisiones o ECO para categoría M1, de acuerdo con la clasificación del Registro de
Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Art. 16. Características.—1. Los vehículos deberán estar clasificados como turismos y tener las siguientes características:
a) Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la
maniobra con suavidad.
b) Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del vehículo
y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario y al conductor la
seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.
Las principales dimensiones mínimas, en milímetros son:
— Longitud exterior ≥4.350.
— Entre el exterior del respaldo del asiento delantero y el interior del respaldo
del asiento trasero ≥700.
— El ángulo mínimo de apertura de las puertas posteriores ≥63°.
— Altura desde el cojín del asiento posterior al techo ≥815.
— Ancho de los asientos posteriores medido entre paneles de las puertas ≥1.380.
— Capacidad del maletero ≥400 dm3.
c) La tapicería será de colores y diseño discretos, uniforme en todos los asientos, sin
coloraciones vivas ni motivos añadidos, debiendo ser de un material de fácil limpieza.
d) El piso irá recubierto de un material antideslizante y fácil de limpiar.
BOCM-20241202-99
De los vehículos afectos a las licencias
B.O.C.M. Núm. 287
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 267
2. Las excedencias se concederán por plazo mínimo de un año y máximo de cinco
años, debiendo retornar a la prestación del servicio al término del mismo. En caso de no retornar a la actividad en el plazo establecido, se procederá a la revocación de la licencia, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.
3. Previamente a la concesión de la excedencia será requisito necesario acreditar que
se ha procedido a desmontar el aparato taxímetro mediante el certificado expedido al efecto por taller autorizado, así como que se han eliminado todos los elementos identificadores
del vehículo como dedicado al servicio público.
Art. 12. Disposiciones comunes.—1. En la solicitud de suspensión temporal o excedencia constará el plazo por el que se solicita y con ella se entregará el original de la licencia de autotaxi y la/s tarjeta/s de identificación de conductor.
2. En las situaciones de suspensión temporal o excedencia no se podrá prestar ningún servicio con el vehículo.
3. Las suspensiones temporales y las excedencias concedidas por plazos inferiores a
los máximos podrán ser prorrogadas hasta alcanzar el plazo máximo, en los mismos términos señalados para la concesión inicial.
4. En cualquier caso, si antes de finalizar el plazo por el que fueron concedidas, el titular quisiera reanudar el servicio previa la debida comunicación al Ayuntamiento, dichas
situaciones quedarán sin efecto, salvo en el supuesto en que no hubiera transcurrido el período mínimo de excedencia a que se refiere el artículo 11.2.
Art. 13. Extinción.—Las licencias de autotaxi se extinguirán por las siguientes causas:
a) Renuncia de su titular.
b) Revocación por el Ayuntamiento de Soto del Real, por los motivos previstos en
esta Ordenanza y la normativa que resulte de aplicación, previa tramitación del correspondiente expediente que requerirá en todo caso de la audiencia del titular de
la licencia que se pretenda revocar.
TÍTULO II
Art. 14. Normas generales.—Cada licencia tendrá adscrito un único vehículo matriculado y habilitado para circular que deberá reunir los requisitos, características, elementos mínimos obligatorios y demás condiciones previstas en la normativa estatal, autonómica, en esta ordenanza y en la legislación en materia de industria y tráfico, siendo
responsabilidad de su titular su cumplimiento.
Art. 15. Requisitos.—1. Los vehículos no podrán superar la antigüedad de 10 años
contados desde su primera matriculación.
2. Los vehículos autotaxi deberán estar clasificados según el distintivo ambiental
Cero emisiones o ECO para categoría M1, de acuerdo con la clasificación del Registro de
Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Art. 16. Características.—1. Los vehículos deberán estar clasificados como turismos y tener las siguientes características:
a) Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la
maniobra con suavidad.
b) Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del vehículo
y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario y al conductor la
seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.
Las principales dimensiones mínimas, en milímetros son:
— Longitud exterior ≥4.350.
— Entre el exterior del respaldo del asiento delantero y el interior del respaldo
del asiento trasero ≥700.
— El ángulo mínimo de apertura de las puertas posteriores ≥63°.
— Altura desde el cojín del asiento posterior al techo ≥815.
— Ancho de los asientos posteriores medido entre paneles de las puertas ≥1.380.
— Capacidad del maletero ≥400 dm3.
c) La tapicería será de colores y diseño discretos, uniforme en todos los asientos, sin
coloraciones vivas ni motivos añadidos, debiendo ser de un material de fácil limpieza.
d) El piso irá recubierto de un material antideslizante y fácil de limpiar.
BOCM-20241202-99
De los vehículos afectos a las licencias