Soto del Real (BOCM-20241202-99)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia autotaxi
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 287

la optimización de reciclado posible de los materiales empleados, así como la evitación de
compuestos organoclorados y que tengan 7 plazas.
Art. 7. Transmisión.—1. Las licencias de autotaxi serán transmisibles, inter vivos
o mortis causa, previa autorización, siempre que transmitente y adquirente reúnan los requisitos previstos en esta ordenanza.
2. El titular transmitente de la licencia de taxi deberá acreditar el cumplimiento de
estos requisitos:
a) No tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones firmes en vía administrativa por infracciones a la normativa en materia de transporte público urbano en automóviles de turismo de cualquiera de las licencias de las
que fuera titular el infractor.
b) Haber ejercido el derecho de tanteo de los conductores asalariados o la renuncia al
mismo, cuando la licencia disponga de conductores. Para acreditar la renuncia se
aportará un escrito de renuncia al ejercicio del derecho de tanteo, que deberá reflejar el precio pactado para la transmisión, firmado por todos los conductores.
c) Justificar la inexistencia de cargas o limitaciones de disposición de la licencia.
3. El adquirente de la licencia de taxi deberá acreditar, además de los requisitos generales previstos en el artículo 4, el cumplimiento de los siguientes:
— Adscribir un vehículo de forma simultánea e iniciar la prestación del servicio en el
plazo máximo de 60 días naturales que establece el artículo 36.
— El vehículo autotaxi podrá ser el que estuviera anteriormente adscrito a la licencia,
cuando el nuevo titular adquiera la disposición del mismo y así figure en el permiso de circulación, o bien otro distinto, que se deberá adscribir a la licencia conforme al procedimiento regulado en esta ordenanza.
4. Las licencias en situación de suspensión temporal o excedencia serán transmisibles.
5. La persona que transmita una licencia municipal de autotaxi no podrá volver a obtener otra hasta transcurridos dos años.
Art. 8. Supuesto de fallecimiento del titular.—1. En caso de fallecimiento del titular de la licencia, en el plazo de un mes los herederos deberán comunicarlo al Ayuntamiento de Soto del Real y entregar en depósito el original de la licencia y de la/s tarjeta/s de identificación de conductor.
2. Asimismo, los herederos tendrán que solicitar al Ayuntamiento el pase de la licencia a la situación de suspensión o excedencia hasta que se autorice la transmisión de la licencia a un nuevo titular.
3. No obstante lo anterior, previa conformidad de todos los herederos, el Ayuntamiento podrá autorizar a uno de ellos a prestar servicio con la citada licencia por el plazo
de un año desde la fecha del fallecimiento.
Art. 9. Registro Municipal de Licencias.—1. En el Registro Municipal de Licencias se anotarán, en todo caso:
a) Los titulares de las licencias y sus datos identificativos.
b) Los conductores de los vehículos autotaxi y sus datos identificativos.
c) Los titulares de permisos municipales de conductor de autotaxi y sus datos identificativos.
d) Los vehículos autotaxi y sus elementos.
e) Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas a los titulares de las licencias.
f) La situación administrativa en la que se encuentra la licencia, en actividad, suspensión o excedencia, y fecha de efecto de dicha situación. La extinción de la licencia, si se produce, su causa y la fecha.
2. Los titulares de las licencias de autotaxi están obligados a comunicar los cambios
de domicilio y demás.
Art. 10. Suspensión temporal.—1. Cuando se produzca una circunstancia que impida la prestación del servicio por plazo superior a treinta días consecutivos o sesenta alternos, el Ayuntamiento de Soto del Real podrá autorizar la suspensión temporal de la licencia, por plazo máximo de un año, previa solicitud justificada de su titular.
2. Transcurrido el plazo máximo de un año, el titular deberá incorporarse al servicio
o solicitar el pase a la situación de excedencia.
Art. 11. Excedencia.—1. El titular de una licencia de autotaxi podrá solicitar el
pase a la situación de excedencia, que deberá ser concedida por el Ayuntamiento de Soto
del Real, siempre que ello no suponga un deterioro grave en la atención global del servicio.

BOCM-20241202-99

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