Soto del Real (BOCM-20241202-99)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia autotaxi
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 265
b) Servicio directamente contratado: servicio contratado en la vía pública o en parada
de taxi.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza se aplica a los transportes públicos
urbanos de viajeros realizados en vehículos autotaxi, de conformidad con lo previsto en la
Ley 20/98, de 28 de julio, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la
Comunidad de Madrid y el Decreto 74/2008, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbanos en Automóviles de Turismo y demás disposiciones de desarrollo.
TÍTULO I
Art. 3. Licencia de autotaxi.—Para la prestación del servicio de taxi se requiere la
obtención de la licencia de autotaxi cuyo otorgamiento corresponde al Ayuntamiento de
Soto del Real.
Art. 4. Requisitos para ser titular de licencia.—1. Para la obtención de licencias
municipales de autotaxi es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física o jurídica.
No podrán otorgarse las licencias de forma conjunta a más de una persona ni podrán ser titulares de las mismas las comunidades de bienes.
Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público de viajeros
en vehículo de turismo debe formar parte de su objeto social de forma expresa.
b) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de
otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad.
c) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social.
e) Disponer de dirección y firma electrónica, así como de equipo informático. A
efectos del cumplimiento de este requisito se deberá comunicar la dirección de correo electrónico de que dispone el titular.
f) No tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones firmes en vía administrativa por infracciones a la normativa en materia de transporte público urbano en automóviles de turismo de cualquiera de las licencias de las
que fuera titular el infractor.
g) Tener al menos un conductor por licencia de la que sea titular, que cumpla los requisitos previstos en esta ordenanza y esté dado de alta en la Seguridad Social.
h) Disponer de un vehículo que cumpla los requisitos previstos en esta ordenanza y
se adscriba a la licencia conforme al procedimiento regulado en el artículo 20.
El titular de la licencia deberá disponer del vehículo en función de alguno de los títulos previstos en el artículo 20 del Decreto 74/2005, de 28 de julio.
Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se puedan causar con ocasión
del transporte.
Art. 5. Número máximo de licencias.—El número máximo de licencias de las que podrá disponer un mismo titular será el que determine la normativa autonómica reguladora de
los servicios de transporte público en automóviles de turismo.
Art. 6. Otorgamiento de nuevas licencias.—1. El otorgamiento de nuevas licencias
de autotaxi corresponde al Ayuntamiento de Soto del Real y se realizará mediante concurso público.
2. El Ayuntamiento de Soto del Real aprobará las bases de las convocatorias en las
cuales se determinará el procedimiento a seguir y los criterios a valorar para las adjudicaciones que, en todo caso, deberán garantizar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y no discriminación.
3. En todo caso, la convocatoria deberá incluir como criterios de valoración:
Las características de los vehículos que se adscriban a las licencias, especialmente en
lo referente a la adaptación del vehículo para personas con movilidad reducida o la introducción de las tecnologías en la motorización, diseño, materiales, peso y similares, que permitan la máxima eficiencia energética; la utilización de combustibles renovables, la minimización del ruido y de las emisiones de CO2 y otros gases y partículas contaminantes, y
BOCM-20241202-99
De las licencias de autotaxi
B.O.C.M. Núm. 287
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 265
b) Servicio directamente contratado: servicio contratado en la vía pública o en parada
de taxi.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza se aplica a los transportes públicos
urbanos de viajeros realizados en vehículos autotaxi, de conformidad con lo previsto en la
Ley 20/98, de 28 de julio, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la
Comunidad de Madrid y el Decreto 74/2008, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbanos en Automóviles de Turismo y demás disposiciones de desarrollo.
TÍTULO I
Art. 3. Licencia de autotaxi.—Para la prestación del servicio de taxi se requiere la
obtención de la licencia de autotaxi cuyo otorgamiento corresponde al Ayuntamiento de
Soto del Real.
Art. 4. Requisitos para ser titular de licencia.—1. Para la obtención de licencias
municipales de autotaxi es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física o jurídica.
No podrán otorgarse las licencias de forma conjunta a más de una persona ni podrán ser titulares de las mismas las comunidades de bienes.
Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público de viajeros
en vehículo de turismo debe formar parte de su objeto social de forma expresa.
b) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de
otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad.
c) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social.
e) Disponer de dirección y firma electrónica, así como de equipo informático. A
efectos del cumplimiento de este requisito se deberá comunicar la dirección de correo electrónico de que dispone el titular.
f) No tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones firmes en vía administrativa por infracciones a la normativa en materia de transporte público urbano en automóviles de turismo de cualquiera de las licencias de las
que fuera titular el infractor.
g) Tener al menos un conductor por licencia de la que sea titular, que cumpla los requisitos previstos en esta ordenanza y esté dado de alta en la Seguridad Social.
h) Disponer de un vehículo que cumpla los requisitos previstos en esta ordenanza y
se adscriba a la licencia conforme al procedimiento regulado en el artículo 20.
El titular de la licencia deberá disponer del vehículo en función de alguno de los títulos previstos en el artículo 20 del Decreto 74/2005, de 28 de julio.
Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se puedan causar con ocasión
del transporte.
Art. 5. Número máximo de licencias.—El número máximo de licencias de las que podrá disponer un mismo titular será el que determine la normativa autonómica reguladora de
los servicios de transporte público en automóviles de turismo.
Art. 6. Otorgamiento de nuevas licencias.—1. El otorgamiento de nuevas licencias
de autotaxi corresponde al Ayuntamiento de Soto del Real y se realizará mediante concurso público.
2. El Ayuntamiento de Soto del Real aprobará las bases de las convocatorias en las
cuales se determinará el procedimiento a seguir y los criterios a valorar para las adjudicaciones que, en todo caso, deberán garantizar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y no discriminación.
3. En todo caso, la convocatoria deberá incluir como criterios de valoración:
Las características de los vehículos que se adscriban a las licencias, especialmente en
lo referente a la adaptación del vehículo para personas con movilidad reducida o la introducción de las tecnologías en la motorización, diseño, materiales, peso y similares, que permitan la máxima eficiencia energética; la utilización de combustibles renovables, la minimización del ruido y de las emisiones de CO2 y otros gases y partículas contaminantes, y
BOCM-20241202-99
De las licencias de autotaxi