Soto del Real (BOCM-20241202-99)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia autotaxi
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 287
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
99
SOTO DEL REAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2024,
acordó aprobar provisionalmente la ordenanza reguladora de los trámites administrativos y
concesión de licencias de autotaxi del Ayuntamiento de Soto del Real, que figura en el Anexo:
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, contados desde el 9-10-24
hasta el 20-11-24 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicado en el Tablón
de Edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 240, de 8-10-24,
sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso
de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el art. 52.1 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 70.2 de la misma, a continuación se inserta
el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
Y CONCESIÓN DE LICENCIAS DE AUTOTAXI DEL AYUNTAMIENTO
DE SOTO DEL REAL
Se precisa aprobar una nueva Ordenanza Reguladora del Taxi dentro del marco competencial municipal previsto en el artículo 25.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la
Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en la Ley 5/2009, de 23 de octubre, de Ordenación del
Transporte y la Movilidad por Carretera de Madrid, y en la Disposición Final Primera del
Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable al servicio de taxi prestado al amparo de las licencias de autotaxi del municipio de Soto del Real.
Definiciones:
1. Tipos de vehículo:
a) Vehículo autotaxi: turismo adscrito a una licencia de autotaxi.
b) Vehículo eurotaxi: vehículo autotaxi que cumpla las condiciones para ser calificado como accesible o adaptado en los términos previstos en la normativa reguladora de accesibilidad, acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar,
una persona en su propia silla de ruedas.
2. Formas de contratación:
a) Servicio previamente contratado: servicio contratado por radiotaxi, teléfono o
cualquier medio telemático.
BOCM-20241202-99
Objeto y ámbito de aplicación
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 287
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
99
SOTO DEL REAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2024,
acordó aprobar provisionalmente la ordenanza reguladora de los trámites administrativos y
concesión de licencias de autotaxi del Ayuntamiento de Soto del Real, que figura en el Anexo:
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, contados desde el 9-10-24
hasta el 20-11-24 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicado en el Tablón
de Edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 240, de 8-10-24,
sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso
de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el art. 52.1 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 70.2 de la misma, a continuación se inserta
el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
Y CONCESIÓN DE LICENCIAS DE AUTOTAXI DEL AYUNTAMIENTO
DE SOTO DEL REAL
Se precisa aprobar una nueva Ordenanza Reguladora del Taxi dentro del marco competencial municipal previsto en el artículo 25.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la
Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en la Ley 5/2009, de 23 de octubre, de Ordenación del
Transporte y la Movilidad por Carretera de Madrid, y en la Disposición Final Primera del
Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable al servicio de taxi prestado al amparo de las licencias de autotaxi del municipio de Soto del Real.
Definiciones:
1. Tipos de vehículo:
a) Vehículo autotaxi: turismo adscrito a una licencia de autotaxi.
b) Vehículo eurotaxi: vehículo autotaxi que cumpla las condiciones para ser calificado como accesible o adaptado en los términos previstos en la normativa reguladora de accesibilidad, acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar,
una persona en su propia silla de ruedas.
2. Formas de contratación:
a) Servicio previamente contratado: servicio contratado por radiotaxi, teléfono o
cualquier medio telemático.
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Objeto y ámbito de aplicación