Soto del Real (BOCM-20241202-99)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia autotaxi
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 287
Art. 44. Obligaciones de los usuarios.—Los usuarios del servicio de taxi están obligados a:
a) Pagar el precio del servicio según las tarifas vigentes.
b) Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin interferir en la conducción del vehículo.
c) Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producir
ningún deterioro o destrucción de estos, incluyendo la prohibición de comer o beber en el interior del vehículo.
d) Respetar las instrucciones del conductor durante el servicio, siempre y cuando no
resulten vulnerados ninguno de los derechos reconocidos en el artículo anterior.
e) Comunicar el destino del servicio al inicio en la forma más precisa posible.
f) Esperar a que el vehículo se detenga para subir o bajar del mismo.
Art. 45. Obligaciones de los conductores.—Los conductores de los vehículos autotaxi están obligados a:
a) Entregar al viajero un tique del servicio que contenga los datos mínimos establecidos.
b) Ayudar a subir y bajar del vehículo a los viajeros que lo necesiten por razones de
edad, minusvalías o estado de salud.
c) Recoger el equipaje del viajero, colocarlo en el maletero y entregárselo a la finalización del servicio, en todo caso a pie del vehículo.
d) Cuidar su aseo y la vestimenta
e) Subir o bajar el volumen de la radio y de otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo o apagar los mismos si el viajero lo solicita.
f) Permitir la apertura o cierre de las ventanas delanteras o traseras.
g) Respetar la elección del usuario sobre el uso del aire acondicionado o climatización, siempre que la temperatura solicitada no sea inferior a 21.o ni superior a 26.o,
salvo que conductor y usuario estén de acuerdo en otra inferior o superior.
h) Observar un comportamiento correcto con cuantas personas soliciten su servicio.
i) En el supuesto de inexistencia de paradas, cuando sean requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, atender a las siguientes
normas de preferencia:
1. Las personas señaladas en el apartado b) de este artículo.
2. Mujeres embarazadas y personas acompañadas de niños.
3. Las que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de circulación
del vehículo.
j) Facilitar las hojas de reclamaciones a los pasajeros que lo soliciten.
k) Revisar el interior del vehículo al finalizar cada servicio para comprobar si el
usuario ha olvidado alguna de sus pertenencias en el mismo. En este caso, y si no
pueden devolverlas en el acto, deberán depositarlas en las dependencias de la Policía Local.
Art. 46. Cambio de moneda.—1. Los conductores de los vehículos autotaxi están
obligados a facilitar al usuario cambio de moneda hasta la cantidad de 50 euros.
2. En caso de que el conductor tenga que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria en cuantía inferior a dicho importe, o al que en su caso se fije, deberá interrumpir provisionalmente el taxímetro.
3. En el supuesto de que el usuario vaya a pagar el servicio con una cantidad que suponga devolver un cambio superior a 50 euros, deberá advertirlo al conductor antes de iniciar el servicio y, en caso de no hacerlo, será obligación de dicho usuario hacerse con el
cambio y durante el tiempo invertido se mantendrá funcionando el taxímetro.
TÍTULO V
Régimen sancionador
Art. 47. Normas generales.—A los efectos de esta Ordenanza se considerará falta
toda infracción de las obligaciones contenidas en la misma o en las instrucciones que se dicten en relación con servicio.
Las faltas cometidas por los titulares de las licencias y los conductores podrán ser:
— Leves.
— Graves.
— Muy graves.
BOCM-20241202-99
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 287
Art. 44. Obligaciones de los usuarios.—Los usuarios del servicio de taxi están obligados a:
a) Pagar el precio del servicio según las tarifas vigentes.
b) Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin interferir en la conducción del vehículo.
c) Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producir
ningún deterioro o destrucción de estos, incluyendo la prohibición de comer o beber en el interior del vehículo.
d) Respetar las instrucciones del conductor durante el servicio, siempre y cuando no
resulten vulnerados ninguno de los derechos reconocidos en el artículo anterior.
e) Comunicar el destino del servicio al inicio en la forma más precisa posible.
f) Esperar a que el vehículo se detenga para subir o bajar del mismo.
Art. 45. Obligaciones de los conductores.—Los conductores de los vehículos autotaxi están obligados a:
a) Entregar al viajero un tique del servicio que contenga los datos mínimos establecidos.
b) Ayudar a subir y bajar del vehículo a los viajeros que lo necesiten por razones de
edad, minusvalías o estado de salud.
c) Recoger el equipaje del viajero, colocarlo en el maletero y entregárselo a la finalización del servicio, en todo caso a pie del vehículo.
d) Cuidar su aseo y la vestimenta
e) Subir o bajar el volumen de la radio y de otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo o apagar los mismos si el viajero lo solicita.
f) Permitir la apertura o cierre de las ventanas delanteras o traseras.
g) Respetar la elección del usuario sobre el uso del aire acondicionado o climatización, siempre que la temperatura solicitada no sea inferior a 21.o ni superior a 26.o,
salvo que conductor y usuario estén de acuerdo en otra inferior o superior.
h) Observar un comportamiento correcto con cuantas personas soliciten su servicio.
i) En el supuesto de inexistencia de paradas, cuando sean requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, atender a las siguientes
normas de preferencia:
1. Las personas señaladas en el apartado b) de este artículo.
2. Mujeres embarazadas y personas acompañadas de niños.
3. Las que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de circulación
del vehículo.
j) Facilitar las hojas de reclamaciones a los pasajeros que lo soliciten.
k) Revisar el interior del vehículo al finalizar cada servicio para comprobar si el
usuario ha olvidado alguna de sus pertenencias en el mismo. En este caso, y si no
pueden devolverlas en el acto, deberán depositarlas en las dependencias de la Policía Local.
Art. 46. Cambio de moneda.—1. Los conductores de los vehículos autotaxi están
obligados a facilitar al usuario cambio de moneda hasta la cantidad de 50 euros.
2. En caso de que el conductor tenga que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria en cuantía inferior a dicho importe, o al que en su caso se fije, deberá interrumpir provisionalmente el taxímetro.
3. En el supuesto de que el usuario vaya a pagar el servicio con una cantidad que suponga devolver un cambio superior a 50 euros, deberá advertirlo al conductor antes de iniciar el servicio y, en caso de no hacerlo, será obligación de dicho usuario hacerse con el
cambio y durante el tiempo invertido se mantendrá funcionando el taxímetro.
TÍTULO V
Régimen sancionador
Art. 47. Normas generales.—A los efectos de esta Ordenanza se considerará falta
toda infracción de las obligaciones contenidas en la misma o en las instrucciones que se dicten en relación con servicio.
Las faltas cometidas por los titulares de las licencias y los conductores podrán ser:
— Leves.
— Graves.
— Muy graves.
BOCM-20241202-99
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID