Soto del Real (BOCM-20241202-99)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia autotaxi
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024

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a) No poner las indicaciones de “libre” u ocultarlas estando el vehículo desocupado.
b) Negarse a exhibir el Libro de Reclamaciones cuando sea requerido para ello.
c) Negarse a esperar al usuario cuando haya sido requerido para ello, sin motivo que,
conforme a esta Ordenanza, justifique la negativa.
d) Abandonar el servicio antes de cumplirse el plazo de espera abonado por el usuario.
e) Negarse a prestar el servicio estando libre.
f) Conducir teniendo el permiso municipal caducado.
g) Utilizar el vehículo para fines distintos del que es propio al servicio público, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 33.
h) Desconsideración grave en el trato con los usuarios del servicio.
i) No respetar los horarios de servicio o cualquier otra norma de organización o control establecida.
j) Prestar servicio los días de descanso o vacaciones.
3. Muy graves:
a) Producir accidente y darse a la fuga.
b) El cobro de tarifas superiores o inferiores a las autorizadas y de suplementos no establecidos.
c) Incumplimiento de las órdenes de la Alcaldía o Autoridad Municipal, en caso de
urgencia o necesidad.
d) Conducir embriagado o intoxicado.
e) Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.
f) Conducir en los supuestos de revocación temporal del permiso municipal de conducir.
g) Abandonar al viajero sin rendir servicio para el que fue requerido sin causa justificada.
h) La comisión de delitos calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión
o con motivo del ejercicio de la profesión.
Art. 49. Sanciones.—Las infracciones establecidas en el artículo anterior serán objeto de las sanciones siguientes:
A) Para las faltas leves:
1. Amonestación.
2. Suspensión del permiso municipal de conducir hasta 15 días en las infracciones comprendidas entre los apartados b) y h).
B) Para las faltas graves y muy graves:
1. Suspensión de la licencia municipal hasta un año.
2. Retirada definitiva de la licencia municipal.
Art. 50. Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador se iniciará de
oficio o a instancia de particulares, agrupaciones profesionales y asociaciones de consumidores y usuarios.
Recibida la denuncia se formulará el correspondiente pliego de cargos, del que se dará
traslado al denunciado, quien en el plazo de diez días, contados a partir de su recepción, podrá formular las alegaciones y aportar las pruebas que en su defensa estime oportunas.
Cumpliendo este trámite, o transcurrido el plazo sin haber contestado al pliego de cargos, se adoptará resolución por la autoridad competente, que se notificará al denunciado,
quién en su caso, podrá interponer contra la misma los recursos previstos en la legislación.
Art. 51. Registro Municipal de las sanciones y premios.—Todas las sanciones, incluso las amonestaciones, serán anotadas en los expedientes personales de los titulares de las
licencias.

BOCM-20241202-99

Art. 48. Clasificación de las faltas e infracciones.—1. Leves:
a) No llevar cambio de moneda de 50 euros.
b) No llevar la documentación exigida en esta Ordenanza.
c) No respetar el orden de preferencia a que se refiere el artículo 47.i).
d) Descuido en la indumentaria y el aseo personal.
e) Descuido en la limpieza interior y exterior del vehículo.
f) Discusiones entre compañeros de trabajo.
g) Recoger viajeros a menos de 100 metros de las paradas, cuando en las mismas hubiera vehículos libres.
2. Graves: