D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241202-46)
Convenio –  Convenio de colaboración de 6 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para la atención en adicciones, abuso y uso inadecuado de las tecnologías de la relación, comunicación e información a adolescentes y sus familias
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 287

b) Aportar el personal necesario que destinará los recursos específicos para efectuar
las tareas señaladas.
c) Remitir periódicamente (anual, trimestral, semestral por determinar) a la Comunidad de Madrid informe sobre las actividades llevadas a cabo en el desarrollo de
este convenio, según las instrucciones que se acuerden al respecto, así como plantear propuestas de mejora.
d) Facilitar a la Comunidad de Madrid datos relativos a indicadores de realización y resultado incluyendo información de los participantes desagregados por sexo, edad,
discapacidad, nacionalidad, origen u otras características personales que se determinen según las instrucciones que acuerde al respecto la comisión de seguimiento.
e) Permitir a la Comunidad de Madrid la instalación de señalética en los lugares habilitados para el desarrollo de las actividades, para dar cumplimiento a los requerimientos de identidad visual de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Comisión de Seguimiento
En el plazo de treinta días desde la firma del convenio, se creará una Comisión de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad, como
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de éste y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Formarán parte de la comisión:
— Por parte de la Consejería: dos personas designadas por quien ostente la titularidad
de la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia correspondientes a la Subdirección General de Infancia y Adolescencia, siendo una de
ellas la titular de la Jefatura de Área de Infancia y Adolescencia o persona en quien
delegue y la otra un técnico de la misma subdirección.
— Por parte del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón: dos personas designadas, una
dentro de la Concejalía de Juventud y Voluntariado y otra persona dentro de la
Concejalía de Familia y Atención a la Discapacidad; actuando una de ellas como
Secretario de la comisión.
Serán funciones de la Comisión:
a) La planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del
presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, así como resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación
del convenio.
b) El establecimiento de directrices en cuanto a la estructura, contenido, y a los instrumentos técnicos e indicadores de evaluación que deben emplearse para el seguimiento de la ejecución del convenio.
La comisión se reunirá al menos una vez cada 6 meses sin perjuicio de celebrar cuantas reuniones sean necesarias para cumplir su cometido. A dichas reuniones podrán incorporarse, como asesores con voz y sin voto, aquellas personas a quienes los representantes
designados estimen oportuno convocar, de acuerdo con los asuntos a tratar.
La Comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3, del capítulo II,
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativa a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas. Estas disposiciones podrán complementarse mediante las normas de funcionamiento que, en su caso, pudiera aprobar la comisión de seguimiento una vez constituida. La condición de miembro de
la Comisión en ningún caso tendrá carácter retribuido.

Vigencia y modificación
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de firma de la
Comunidad de Madrid, y en ausencia de esta la que figure en el encabezamiento. Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de prórroga esta deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio. Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

BOCM-20241202-46

Sexta