D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241202-46)
Convenio – Convenio de colaboración de 6 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para la atención en adicciones, abuso y uso inadecuado de las tecnologías de la relación, comunicación e información a adolescentes y sus familias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 185
En caso de denuncia, esta habrá de ser expresa y deberá realizarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de finalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
Séptima
Causas de extinción
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en especial por las siguientes circunstancias:
a) Por transcurso del plazo de vigencia sin propuesta de prórroga por las partes.
b) Por mutuo acuerdo expreso de las partes.
c) Por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio.
d) Por denuncia, en la forma establecida en la cláusula sexta.
e) Por imposibilidad sobrevenida de la prestación de las actuaciones acordadas.
f) Por decisión judicial.
g) Por quedar sin contenido el objeto del Convenio por supresión del programa
SAAT o por extinción de la entidad firmante.
En caso de resolución por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio, con carácter previo a la resolución, cualquiera de las partes podrá instar a la parte incumplidora para que proceda al cumplimiento del contenido del convenio, concediendo a
tal efecto un plazo improrrogable de un mes para ello. Si transcurrido dicho plazo no se ha
procedido al cumplimiento de las estipulaciones, la parte requirente notificará a la otra la
resolución del convenio.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas
del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan
las cuestiones pendientes.
Octava
El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen
contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar en el plazo máximo de cinco días al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón cualquier cambio que se produzca en dicho Registro respecto de la existencia de antecedentes, aun cuando estos se deriven
de hechos anteriores al inicio de su relación laboral.
La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el cese inmediato de la participación del referido personal en las actividades objeto del convenio. Esta circunstancia deberá asimismo
ser inmediatamente comunicada a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de
la Natalidad.
En todo caso será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 8 de junio y
en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, en relación con las consecuencias de la existencia de antecedentes, la obligación de comunicación de los mismos y las consecuencias de su incumplimiento.
En particular, el incumplimiento de la obligación de facilitar la certificación negativa
del registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos constituye infracción grave conforme a lo previsto en el artículo 132.ñ) de la Ley 4/2023, de 22 de marzo o
muy grave cuando efectivamente existieran antecedentes penales de acuerdo con lo previsto en el artículo 133.e) de la Ley 4/2023, de 22 de marzo.
Novena
Protección de datos personales
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
BOCM-20241202-46
Protección del menor
B.O.C.M. Núm. 287
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 185
En caso de denuncia, esta habrá de ser expresa y deberá realizarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de finalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
Séptima
Causas de extinción
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en especial por las siguientes circunstancias:
a) Por transcurso del plazo de vigencia sin propuesta de prórroga por las partes.
b) Por mutuo acuerdo expreso de las partes.
c) Por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio.
d) Por denuncia, en la forma establecida en la cláusula sexta.
e) Por imposibilidad sobrevenida de la prestación de las actuaciones acordadas.
f) Por decisión judicial.
g) Por quedar sin contenido el objeto del Convenio por supresión del programa
SAAT o por extinción de la entidad firmante.
En caso de resolución por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio, con carácter previo a la resolución, cualquiera de las partes podrá instar a la parte incumplidora para que proceda al cumplimiento del contenido del convenio, concediendo a
tal efecto un plazo improrrogable de un mes para ello. Si transcurrido dicho plazo no se ha
procedido al cumplimiento de las estipulaciones, la parte requirente notificará a la otra la
resolución del convenio.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas
del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan
las cuestiones pendientes.
Octava
El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen
contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar en el plazo máximo de cinco días al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón cualquier cambio que se produzca en dicho Registro respecto de la existencia de antecedentes, aun cuando estos se deriven
de hechos anteriores al inicio de su relación laboral.
La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el cese inmediato de la participación del referido personal en las actividades objeto del convenio. Esta circunstancia deberá asimismo
ser inmediatamente comunicada a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de
la Natalidad.
En todo caso será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 8 de junio y
en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, en relación con las consecuencias de la existencia de antecedentes, la obligación de comunicación de los mismos y las consecuencias de su incumplimiento.
En particular, el incumplimiento de la obligación de facilitar la certificación negativa
del registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos constituye infracción grave conforme a lo previsto en el artículo 132.ñ) de la Ley 4/2023, de 22 de marzo o
muy grave cuando efectivamente existieran antecedentes penales de acuerdo con lo previsto en el artículo 133.e) de la Ley 4/2023, de 22 de marzo.
Novena
Protección de datos personales
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
BOCM-20241202-46
Protección del menor