D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241202-46)
Convenio –  Convenio de colaboración de 6 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para la atención en adicciones, abuso y uso inadecuado de las tecnologías de la relación, comunicación e información a adolescentes y sus familias
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 183

inadecuados de las TRICs, del juego y las apuestas online, de modo que se optimicen los resultados de las actuaciones preventivas que se lleven a cabo.
Se llevarán a cabo acciones adecuadas metodológicamente considerando las necesidades y características de cada uno de los colectivos receptores de las mismas.
A.2. Programa de ocio alternativo.
Actividades destinadas a jóvenes de la localidad con la finalidad de prevenir las
adicciones tecnológicas (actividades de ocio y tiempo libre, jornadas, charlas,
talleres, certámenes, etc.).
A.3. Programa de educación social.
Comprenderá el diseño y gestión de actividades encaminadas a la concienciación sobre la reducción de los consumos no saludables, así como la detección de
posibles casos de consumo abusivo, inadecuado o adicciones tecnológicas para
la comunicación a las autoridades competentes y derivación a recurso que pueda proporcionar atención especializada.
B. Atención a adolescentes y a sus familias:
B.1. Asesoramiento e intervención psicológica con adolescentes y sus familias.
Servicio de asesoramiento e intervención psicológica, a adolescentes entre 12 y
17 años con conductas de uso inadecuado, abuso y/o dependencia de las nuevas
tecnologías, así como a sus familias.
Tras la evaluación profesional por parte del equipo técnico del propio servicio se
determinarán los aspectos anteriormente definidos al objeto de establecer criterios de prelación en el acceso al servicio y definir los grupos de intervención.
Quedarán excluidos los casos que no cuenten con la activa implicación de sus
familias. De igual modo quedan excluidos perfiles cuyo diagnóstico principal
sea el abuso de sustancias (alcohol, drogas, etc.), facilitando la derivación a recursos especializados para estos perfiles.
Habrá atención de carácter individual y grupal, tanto con los adolescentes como
con sus familias.
Se atenderán las peticiones de asesoramiento psicológico a adolescentes previa
valoración de la situación del menor y su familia.
La atención deberá ser presencial y se informará y orientará personalmente de
forma clara, detallada y comprensible.
En cuanto al número de sesiones, de una hora de duración, será establecido por
el profesional tras una primera valoración, no pudiendo exceder, en cualquier
caso, de las diez sesiones.
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Cuarta
Obligaciones de la corporación local
La Corporación Local se compromete a:
a) Poner a disposición del cumplimiento de los objetivos del convenio el espacio
adecuado para la atención y aportar los medios materiales de oficina, informática
y comunicaciones requeridos para organizar y ejecutar las actividades relacionadas en la cláusula segunda.

BOCM-20241202-46

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad se compromete a:
a) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades objeto del convenio, en el
marco de reuniones mixtas, sin perjuicio de la autonomía municipal.
b) Establecer el protocolo necesario para la adecuada coordinación entre el SAAT y los
servicios municipales en materia de atención en adicciones tecnológicas a adolescentes y sus familias y formar a las personas que vayan a prestar estos servicios.
c) Informar de cuantas novedades y actualizaciones pudieran afectar al programa
SAAT de la Comunidad de Madrid.
d) Incluir en la página web del Portal de la Comunidad de Madrid en la que se recoge
la información sobre el SAAT, la información relativa al presente convenio.