Coslada (BOCM-20241129-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza patrocinios actividades
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 285
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 239
2. En el caso del contrato de patrocinio publicitario el retorno consistirá en la difusión de la imagen publicitaria del patrocinador mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a) Datos proporcionados por el Ayuntamiento o por el patrocinador desde sus respectivos gabinetes de prensa a los medios de comunicación, presentando la campaña con especial incidencia en resaltar la firma del contrato, carácter y finalidad
del mismo.
b) Publicidad directa del patrocinador, en la forma y tiempo acordados, mediante la
difusión de su condición de patrocinador, así como el derecho al uso gratuito de los
logotipos municipales y publicidad en los elementos propios de las actividades patrocinadas, respetando los derechos e imagen de la marca del Ayuntamiento.
c) En caso de que la actividad patrocinada consistiera en la realización de obras, una
vez finalizadas, dejar constancia en las mismas de la intervención del patrocinador en la forma y tiempo acordados.
3. En los convenios de patrocinio los retornos serán aquellos que se fijen en el propio convenio, aplicando lo dispuesto en el apartado anterior en cuanto a la difusión de la
imagen publicitaria del patrocinador.
4. Los retornos serán valorados conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente ordenanza.
Capítulo V
Programa anual de patrocinios de Coslada
Art. 14. Programa anual.—1. En el mes de enero de cada año, la Junta de Gobierno Local aprobará el Programa Anual de Patrocinios de Coslada.
2. A tal efecto, las concejalías que tengan previsto el patrocinio de actividades, definirán y remitirán a alcaldía, en el último trimestre de cada año, las actividades que prevean
realizar total o parcialmente mediante patrocinio.
3. El patrocinio de actividades no incluidas en el programa anual deberá justificarse
aduciendo las razones que aconsejen su celebración, y deberá ser aprobado por la Junta de
Gobierno Local.
4. El Programa Anual de Patrocinios de Coslada será publicado en la página Web del
ayuntamiento de Coslada con el fin de garantizar los principios de acceso, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Extensión de la exigencia de requisitos a toda clase de convenios
El cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta ordenanza, tener la plena capacidad de obrar y no estar incursas en alguna prohibición de contratar de las
previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, serán de
aplicación también a las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado que suscriban cualesquiera clase de convenios con el Ayuntamiento de Coslada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Patrocinios suscritos con anterioridad a la presente ordenanza
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Interpretación y desarrollo
Se faculta a la Junta de Gobierno Local para interpretar y resolver cuantas cuestiones
surjan en la aplicación de la presente ordenanza, pudiendo para ello dictar las instrucciones
o resoluciones precisas para el cumplimiento de la misma.
BOCM-20241129-68
A la entrada en vigor de la presente ordenanza mantendrán plena eficacia los patrocinios suscritos por el Ayuntamiento, manteniéndose por tanto inalterables las obligaciones
que contienen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 285
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 239
2. En el caso del contrato de patrocinio publicitario el retorno consistirá en la difusión de la imagen publicitaria del patrocinador mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a) Datos proporcionados por el Ayuntamiento o por el patrocinador desde sus respectivos gabinetes de prensa a los medios de comunicación, presentando la campaña con especial incidencia en resaltar la firma del contrato, carácter y finalidad
del mismo.
b) Publicidad directa del patrocinador, en la forma y tiempo acordados, mediante la
difusión de su condición de patrocinador, así como el derecho al uso gratuito de los
logotipos municipales y publicidad en los elementos propios de las actividades patrocinadas, respetando los derechos e imagen de la marca del Ayuntamiento.
c) En caso de que la actividad patrocinada consistiera en la realización de obras, una
vez finalizadas, dejar constancia en las mismas de la intervención del patrocinador en la forma y tiempo acordados.
3. En los convenios de patrocinio los retornos serán aquellos que se fijen en el propio convenio, aplicando lo dispuesto en el apartado anterior en cuanto a la difusión de la
imagen publicitaria del patrocinador.
4. Los retornos serán valorados conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente ordenanza.
Capítulo V
Programa anual de patrocinios de Coslada
Art. 14. Programa anual.—1. En el mes de enero de cada año, la Junta de Gobierno Local aprobará el Programa Anual de Patrocinios de Coslada.
2. A tal efecto, las concejalías que tengan previsto el patrocinio de actividades, definirán y remitirán a alcaldía, en el último trimestre de cada año, las actividades que prevean
realizar total o parcialmente mediante patrocinio.
3. El patrocinio de actividades no incluidas en el programa anual deberá justificarse
aduciendo las razones que aconsejen su celebración, y deberá ser aprobado por la Junta de
Gobierno Local.
4. El Programa Anual de Patrocinios de Coslada será publicado en la página Web del
ayuntamiento de Coslada con el fin de garantizar los principios de acceso, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Extensión de la exigencia de requisitos a toda clase de convenios
El cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta ordenanza, tener la plena capacidad de obrar y no estar incursas en alguna prohibición de contratar de las
previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, serán de
aplicación también a las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado que suscriban cualesquiera clase de convenios con el Ayuntamiento de Coslada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Patrocinios suscritos con anterioridad a la presente ordenanza
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Interpretación y desarrollo
Se faculta a la Junta de Gobierno Local para interpretar y resolver cuantas cuestiones
surjan en la aplicación de la presente ordenanza, pudiendo para ello dictar las instrucciones
o resoluciones precisas para el cumplimiento de la misma.
BOCM-20241129-68
A la entrada en vigor de la presente ordenanza mantendrán plena eficacia los patrocinios suscritos por el Ayuntamiento, manteniéndose por tanto inalterables las obligaciones
que contienen.