Coslada (BOCM-20241129-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza patrocinios actividades
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 285
c) Definición del objeto del convenio, con expresión de las actividades objeto de colaboración.
d) Referencia a la legislación aplicable al convenio.
e) Enumeración de los documentos que integran el convenio.
f) Compromisos asumidos por las partes.
g) Aportaciones a realizar por el patrocinador, especificando su valoración, plazo y
condiciones de entrega.
h) Programa y partida presupuestaria en la que ingresarán las aportaciones realizadas
por el patrocinador.
i) Valoración de los recursos aportados por el Ayuntamiento, o, al menos, determinar importe máximo del compromiso municipal, especificando su plazo y condiciones de entrega.
j) Plazo de realización de las actividades patrocinadas, con expresión de las fechas
estimadas para su inicio y finalización.
k) Plazo de duración del convenio y fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como su posible prórroga o prórrogas.
l) Causas de resolución del convenio.
4. Los convenios y contratos de patrocinio se publicarán en el portal de transparencia del portal web del Ayuntamiento de Coslada.
5. Si para la ejecución del contrato o convenio de patrocinio fuera preciso llevar a
cabo algún tipo de contratación por parte del Ayuntamiento, dicha contratación estará sujeta a la legislación de contratos del sector público en los términos que la misma resulte de
aplicación a cada uno de ellos.
6. Deberá darse cumplimiento a lo previsto en la normativa reguladora de protección
de datos de carácter personal.
Capítulo III
Aportaciones del patrocinador
Art. 9. Naturaleza de las aportaciones.—Las aportaciones podrán ser tanto dinerarias como en especie en los supuestos legalmente permitidos. Podrán concurrir ambos tipos
de aportaciones en una misma actividad patrocinada.
Art. 10. Modalidades de las aportaciones.—1. Las aportaciones podrán cubrir la
totalidad o parte de la actividad patrocinada.
2. Siempre que la actividad patrocinada lo permita, las aportaciones podrán proceder
de varios patrocinadores. En tales casos, cada patrocinador formalizará su respectivo contrato de patrocinio publicitario o convenio de patrocinio, según proceda.
Art. 11. Valoración de las aportaciones.—1. La valoración de las aportaciones
mutuas se efectuará a precio de mercado y teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación de
los importes establecidos para supuestos similares en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Coslada.
2. En los contratos de patrocinio, las aportaciones del patrocinador constituyen el
precio del retorno obtenido y se determinará en el proceso de selección del contratista-patrocinador de acuerdo con lo dispuesto en la legislación contractual.
Art. 12. Destino de las aportaciones.—1. Las aportaciones dinerarias, en su caso,
podrán generar crédito en el estado de gastos de acuerdo con la normativa general aplicable. El resto de aportaciones se aplicarán íntegramente a la actividad patrocinada.
2. En los convenios de patrocinio, en el caso de que la actividad patrocinada no se
llegase a ejecutar por causa no imputable al patrocinador, procederá el reintegro total o parcial de lo aportado por el patrocinador. En los contratos de patrocinio habrá de estarse, en
los casos de inejecución de la actividad, a lo dispuesto en la legislación aplicable y a lo expresamente establecido en el contrato.
Capítulo IV
Régimen de retornos al patrocinador
Art. 13. Concepto y valoración.—1. Se consideran retornos, a los efectos previstos
en la presente ordenanza, todo aquello que los patrocinadores reciben por su aportación a
la realización de las actividades municipales.
BOCM-20241129-68
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 285
c) Definición del objeto del convenio, con expresión de las actividades objeto de colaboración.
d) Referencia a la legislación aplicable al convenio.
e) Enumeración de los documentos que integran el convenio.
f) Compromisos asumidos por las partes.
g) Aportaciones a realizar por el patrocinador, especificando su valoración, plazo y
condiciones de entrega.
h) Programa y partida presupuestaria en la que ingresarán las aportaciones realizadas
por el patrocinador.
i) Valoración de los recursos aportados por el Ayuntamiento, o, al menos, determinar importe máximo del compromiso municipal, especificando su plazo y condiciones de entrega.
j) Plazo de realización de las actividades patrocinadas, con expresión de las fechas
estimadas para su inicio y finalización.
k) Plazo de duración del convenio y fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como su posible prórroga o prórrogas.
l) Causas de resolución del convenio.
4. Los convenios y contratos de patrocinio se publicarán en el portal de transparencia del portal web del Ayuntamiento de Coslada.
5. Si para la ejecución del contrato o convenio de patrocinio fuera preciso llevar a
cabo algún tipo de contratación por parte del Ayuntamiento, dicha contratación estará sujeta a la legislación de contratos del sector público en los términos que la misma resulte de
aplicación a cada uno de ellos.
6. Deberá darse cumplimiento a lo previsto en la normativa reguladora de protección
de datos de carácter personal.
Capítulo III
Aportaciones del patrocinador
Art. 9. Naturaleza de las aportaciones.—Las aportaciones podrán ser tanto dinerarias como en especie en los supuestos legalmente permitidos. Podrán concurrir ambos tipos
de aportaciones en una misma actividad patrocinada.
Art. 10. Modalidades de las aportaciones.—1. Las aportaciones podrán cubrir la
totalidad o parte de la actividad patrocinada.
2. Siempre que la actividad patrocinada lo permita, las aportaciones podrán proceder
de varios patrocinadores. En tales casos, cada patrocinador formalizará su respectivo contrato de patrocinio publicitario o convenio de patrocinio, según proceda.
Art. 11. Valoración de las aportaciones.—1. La valoración de las aportaciones
mutuas se efectuará a precio de mercado y teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación de
los importes establecidos para supuestos similares en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Coslada.
2. En los contratos de patrocinio, las aportaciones del patrocinador constituyen el
precio del retorno obtenido y se determinará en el proceso de selección del contratista-patrocinador de acuerdo con lo dispuesto en la legislación contractual.
Art. 12. Destino de las aportaciones.—1. Las aportaciones dinerarias, en su caso,
podrán generar crédito en el estado de gastos de acuerdo con la normativa general aplicable. El resto de aportaciones se aplicarán íntegramente a la actividad patrocinada.
2. En los convenios de patrocinio, en el caso de que la actividad patrocinada no se
llegase a ejecutar por causa no imputable al patrocinador, procederá el reintegro total o parcial de lo aportado por el patrocinador. En los contratos de patrocinio habrá de estarse, en
los casos de inejecución de la actividad, a lo dispuesto en la legislación aplicable y a lo expresamente establecido en el contrato.
Capítulo IV
Régimen de retornos al patrocinador
Art. 13. Concepto y valoración.—1. Se consideran retornos, a los efectos previstos
en la presente ordenanza, todo aquello que los patrocinadores reciben por su aportación a
la realización de las actividades municipales.
BOCM-20241129-68
Pág. 238
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