Coslada (BOCM-20241129-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza patrocinios actividades
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024

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d) Diversas formas de manifestaciones culturales: conciertos, exposiciones, representaciones teatrales, proyecciones, encuentros, jornadas, fiestas, festivales y
cualquier otro tipo de manifestación cultural que el Ayuntamiento estime oportuno realizar.
e) Las actividades relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación.
f) Las actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento del medio ambiente.
g) Las actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento de los servicios de
emergencias.
h) Las actividades relacionadas con la seguridad vial.
i) Las actividades encaminadas a la mejora de la calidad del paisaje urbano y el espacio público.
j) Las actividades relacionadas con el bienestar, la atención social y la integración
sociolaboral.
k) Otras actividades de competencia municipal.
Art. 4. Condición de patrocinador.—Podrán tener la condición de patrocinador las
personas físicas y jurídicas españolas y extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y
no estén incursas en alguna prohibición para contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Capítulo II

Art. 5. Competencia.—1. La iniciativa, la tramitación del expediente y la propuesta para concertar el patrocinio privado de una actividad municipal corresponde al área del
ayuntamiento que tenga atribuida la realización de la actividad.
2. La adjudicación de los contratos de patrocinio publicitario y la aprobación de los
convenios de colaboración empresarial corresponde al alcalde-presidente u órgano en quien
delegue, salvo en aquellos casos en los que la atribución para adjudicar el contrato de patrocinio le corresponda al pleno de conformidad con la disposición adicional segunda de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. La firma de los contratos de patrocinio publicitario y de los convenios de colaboración empresarial corresponde al alcalde-presidente u órgano en quien delegue.
Art. 6. Contratos de patrocinio publicitario.—1. El contrato de patrocinio publicitario es un contrato privado de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que regula su preparación y adjudicación. Sus efectos y extinción
se regirán por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y por las demás
normas de derecho privado.
Art. 7. Convenios de colaboración empresarial.—El convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general tiene naturaleza jurídico-administrativa con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y con los beneficios fiscales contemplados en el artículo 25 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Art. 8. Normas comunes.—1. Los contratos de patrocinio publicitario y los convenios de patrocinio deberán respetar, en cuanto a los contenidos publicitarios permitidos, lo
dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y en la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
2. El patrocinio, ya se formalice mediante un contrato o un convenio de patrocinio,
no podrá:
a) Crear relaciones laborales entre el personal del patrocinador y el Ayuntamiento.
b) Excluir la normativa municipal que resulte de aplicación o alterar el régimen de
distribución de competencias entre los órganos municipales.
c) Dispensar de la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos que resulten
necesarios para la realización de las contraprestaciones a las que se hubiera comprometido el patrocinador.
3. Los contratos y los convenios de patrocinio deberán formalizarse en documento
administrativo, con el siguiente contenido mínimo:
a) Identificación de las partes.
b) Acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el convenio.

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