Coslada (BOCM-20241129-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza patrocinios actividades
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BOCM

VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 285

establece una ordenación de las actividades objeto de patrocinio privado y determina los
principios reguladores de su articulación jurídica. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para la promoción de esta forma de colaboración público privada, cumpliendo a la vez, el objetivo de dotarla de un régimen jurídico homogéneo, y con el principio de seguridad jurídica en la medida en que se ha elaborado de
manera coherente con la experiencia y regulación de otros municipios de nuestro entorno, de
modo singular con el Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dando a conocer esta figura del
patrocinio privado en actividades de interés general entre los potenciales interesados. Por
último, es coherente con el principio de eficiencia siendo una norma que, entre sus objetivos, incluye la reducción de cargas administrativas, facilitando el conocimiento y la formalización de los concretos patrocinios.
Ayuntamiento de Coslada dicta la presente ordenanza en su calidad de Administración
Pública territorial, de conformidad con la potestad reglamentaria y de autoorganización que
le reconoce el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
La Ordenanza se estructura en cinco capítulos, catorce artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo. 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. La presente ordenanza tiene por
objeto establecer la regulación del patrocinio privado de actividades del Ayuntamiento de
Coslada.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ordenanza, rigiéndose por su legislación específica:
a) Los patrocinios en los que el Ayuntamiento de Coslada actúe como patrocinador y
no como patrocinado.
b) Los patrocinios en los que intervenga como patrocinador cualquier administración
pública o entidad de derecho público dependiente o vinculada a la misma.
Art. 2. Concepto y tipos de patrocinio.—1. A los efectos de esta ordenanza, tendrá
la consideración de patrocinio el negocio jurídico por el que un sujeto privado contribuye
mediante una ayuda económica a la realización de alguna de las actividades de competencia municipal que recoge el artículo 3 de la presente ordenanza, con el fin de difundir su
imagen corporativa, la denominación o nombre del producto o servicio que se asocia a tales actividades, así como cualquier otro retorno o beneficio del patrocinador que puedan
acordar las partes.
2. El patrocinio reviste la forma de contrato de patrocinio publicitario cuando a cambio de la ayuda económica que recibe el ayuntamiento, el patrocinador obtiene como contraprestación un retorno publicitario derivado de la actividad que realiza el ayuntamiento
con esta financiación.
3. El patrocinio puede revestir también la forma de convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general cuando concurra un interés empresarial y público en
la realización de la actividad municipal, en la que el empresario colabora con una ayuda
económica dineraria o en especie y el ayuntamiento por su parte se obliga a difundir por
cualquier medio la participación del empresario en la actividad municipal.
Art. 3. Actividades patrocinables.—Se podrán patrocinar las siguientes actividades
municipales:
a) Actividades de promoción turística, comercial, deportivas, de innovación social,
de igualdad de género, culturales, de infancia, juveniles, educativas, bienestar animal, de la salud, medioambientales, de la movilidad sostenible y de festejos.
b) Restauraciones de entornos urbanos, edificios, monumentos, fuentes ornamentales, esculturas y cualesquiera bienes muebles o inmuebles de interés histórico, artístico o cultural de titularidad municipal.
c) Creación de nuevas instalaciones de interés cultural, deportivo o social, así como
la obtención de los medios materiales necesarios para su puesta en funcionamiento, reformas, mantenimiento o explotación.

BOCM-20241129-68

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