Coslada (BOCM-20241129-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza patrocinios actividades
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 235
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
COSLADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobada inicialmente la Ordenanza Reguladora de los Patrocinios Privados de Actividades Municipales del Ayuntamiento de Coslada, en la sesión que celebra el Pleno el día 10
de septiembre de 2024 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
núm. 228, de 24 de septiembre de 2024 y en el portal de transparencia del portal web del
ayuntamiento durante el plazo de 30 días, no se han presentado reclamaciones o sugerencias; por lo que, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo del
Pleno hasta entonces provisional., cuyo texto íntegro se publica para dar cumplimiento al
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PATROCINIOS PRIVADOS
DE ACTIVIDADES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE COSLADA
El patrocinio privado de actividades municipales se enmarca en el contexto económico de la colaboración público privada, consistiendo básicamente en la ayuda económica que
aporta un sujeto privado a una administración pública para la realización de actividades de
interés general de su competencia por la que obtiene como contraprestación un retorno publicitario; aspecto que le diferencia de la subvención, que son entregas de fondos sin contraprestación afectados a un fin.
El patrocinio privado de actividades municipales se configura jurídicamente como un
negocio jurídico al amparo del artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local y se articula a través de dos figuras jurídicas distintas: el contrato de patrocinio regulado en el artículo 22 de Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad, y el convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, regulado con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con los beneficios fiscales contemplados en el artículo 25
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Económicamente, el patrocinio tiene la naturaleza de ingreso de derecho privado conforme al artículo 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 43.1.a) del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título
sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
La oportunidad de implementar esta financiación extraordinaria de actividades municipales a través de la colaboración público privada, ha puesto de manifiesto la insuficiencia
de poder contar con una normativa específica en el ámbito local y, por tanto, la necesidad de
establecer un marco regulador propio, mediante la aprobación de una ordenanza municipal
que establezca los elementos organizativos necesarios de planificación, coordinación y ordenación de los patrocinios privados y de los formas jurídicas en que se articula: el contrato de patrocinio publicitario y el convenio de colaboración empresarial, e incorpore un programa anual con todas las actividades susceptibles de ser patrocinadas durante el año y su
publicación en el portal Web del ayuntamiento.
La nueva ordenanza de los Patrocinios Privados de Actividades Municipales del Ayuntamiento de Coslada es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que
BOCM-20241129-68
PREÁMBULO
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 235
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
COSLADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobada inicialmente la Ordenanza Reguladora de los Patrocinios Privados de Actividades Municipales del Ayuntamiento de Coslada, en la sesión que celebra el Pleno el día 10
de septiembre de 2024 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
núm. 228, de 24 de septiembre de 2024 y en el portal de transparencia del portal web del
ayuntamiento durante el plazo de 30 días, no se han presentado reclamaciones o sugerencias; por lo que, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo del
Pleno hasta entonces provisional., cuyo texto íntegro se publica para dar cumplimiento al
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PATROCINIOS PRIVADOS
DE ACTIVIDADES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE COSLADA
El patrocinio privado de actividades municipales se enmarca en el contexto económico de la colaboración público privada, consistiendo básicamente en la ayuda económica que
aporta un sujeto privado a una administración pública para la realización de actividades de
interés general de su competencia por la que obtiene como contraprestación un retorno publicitario; aspecto que le diferencia de la subvención, que son entregas de fondos sin contraprestación afectados a un fin.
El patrocinio privado de actividades municipales se configura jurídicamente como un
negocio jurídico al amparo del artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local y se articula a través de dos figuras jurídicas distintas: el contrato de patrocinio regulado en el artículo 22 de Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad, y el convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, regulado con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con los beneficios fiscales contemplados en el artículo 25
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Económicamente, el patrocinio tiene la naturaleza de ingreso de derecho privado conforme al artículo 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 43.1.a) del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título
sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
La oportunidad de implementar esta financiación extraordinaria de actividades municipales a través de la colaboración público privada, ha puesto de manifiesto la insuficiencia
de poder contar con una normativa específica en el ámbito local y, por tanto, la necesidad de
establecer un marco regulador propio, mediante la aprobación de una ordenanza municipal
que establezca los elementos organizativos necesarios de planificación, coordinación y ordenación de los patrocinios privados y de los formas jurídicas en que se articula: el contrato de patrocinio publicitario y el convenio de colaboración empresarial, e incorpore un programa anual con todas las actividades susceptibles de ser patrocinadas durante el año y su
publicación en el portal Web del ayuntamiento.
La nueva ordenanza de los Patrocinios Privados de Actividades Municipales del Ayuntamiento de Coslada es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que
BOCM-20241129-68
PREÁMBULO