B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241129-7)
Directores centros docentes –  Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección del puesto de dirección de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024

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contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los centros en los que estaban nombrados como directores los candidatos que no superen el proceso de renovación se considerarán vacantes y serán incluidos en la siguiente
resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoque Concurso de Méritos para la selección de directores de centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Por tal motivo, y hasta su cobertura por el mencionado
procedimiento, se procederá a efectuar un nombramiento extraordinario en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 de la LOE.
No obstante, lo anterior, quienes al finalizar el presente curso académico no obtuvieran
la valoración positiva de la evaluación de la función directiva a la que se refiere la base 5.1 de
esta resolución, y previa notificación al interesado para que pueda realizar las alegaciones pertinentes, decaerán del derecho a la renovación de su nombramiento.
5.7.2. Nombramientos, ceses y efectos.
Los candidatos incluidos en la anterior resolución serán renovados en su cargo de director para el mismo centro docente en el que desempeñaban el cargo por un período de
cuatro años.
Todos los nombramientos tendrán efectos desde el 1 de julio de 2025, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 63/2004, de 15 de abril. El nombramiento estará
necesariamente condicionado a la evaluación favorable del último curso académico del correspondiente período, efectuada por el Servicio de Inspección, de acuerdo con el Plan Anual
de Actuación del curso 2024-2025, aprobado por Resolución de 26 de julio de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 21 de agosto de 2024, número 199).
Los directores que no hubieran renovado su nombramiento o hubiesen obtenido una
evaluación negativa, cesarán en el ejercicio de sus funciones, en el centro en el que las vinieran ejerciendo, con efectos de 30 de junio de 2025.
Los titulares de las Direcciones de Área Territorial, por delegación del Director General de Recursos Humanos, formalizarán la renovación de los nombramientos de los directores por un período de cuatro años, de conformidad con lo establecido en el artículo 136.2 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
5.8. Reserva del destino definitivo.
De conformidad con el artículo 13.3 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, los directores
seleccionados por el procedimiento de renovación que no tengan destino definitivo en el centro donde desempeñen su función, serán nombrados en comisión de servicios y tendrán derecho a la reserva de su puesto de destino definitivo en tanto permanezcan en dicha situación.
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN
DEL PUESTO DE DIRECCIÓN
Sexta
La selección y el nombramiento del puesto de dirección se realizarán mediante el procedimiento de Concurso de Méritos.
6.1. Requisitos de participación de los aspirantes.
Quienes participen en este Concurso de Méritos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la
función pública docente.
b) Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta. Se entenderá por funciones docentes haber impartido docencia
directa en el aula.
c) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
d) No haber sido cesado como director por incumplimiento grave o muy grave de las
funciones del cargo, o haber transcurrido más de tres años desde dicho cese.
e) No haber obtenido una evaluación negativa de la función directiva en los últimos
tres años en caso de haber sido director.

BOCM-20241129-7

Requisitos de participación, fecha de cumplimiento y exención de los mismos