B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241129-7)
Directores centros docentes –  Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección del puesto de dirección de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 285

f)

No tener nombramiento como director de centro que se extienda a fecha posterior
a la toma de posesión prevista en esta convocatoria.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia
frente a la Violencia, o inhabilitado por resolución firme para el ejercicio de la
función pública docente.
6.2. Fecha de cumplimiento de los requisitos.
Con carácter general, todos los requisitos deberán cumplirse en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso y hasta el
inicio del curso escolar en que se comiencen a desempeñar las labores de director, con las
siguientes excepciones:
— El requisito g) relativo a no haber sido condenado por los delitos contra la libertad
e indemnidad sexuales deberá mantenerse, además, durante el mandato como director, quedando obligado el participante seleccionado a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por dichos delitos.
6.3. Exención de requisitos.
En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas
con menos de ocho profesores, los candidatos, estarán exentos de los requisitos establecidos en los apartados a) y b) de la base 6.1.
Séptima
7.1. Documentación a presentar.
Quienes participen en este procedimiento de selección deberán presentar dos solicitudes: una de participación y otra para la presentación del proyecto de dirección. Cada una de
ellas irá acompañada de la documentación que se indica a continuación:
a) Solicitud de participación: se presentará una única solicitud con independencia del
número de centros a los que se opte a la dirección, para ello se cumplimentará el
formulario “Solicitud de participación en el Concurso de Méritos para la selección
de directores de centros educativos públicos no universitarios”. Junto con esta solicitud se adjuntará:
— Relación de documentos justificativos: con carácter meramente informativo, el aspirante deberá relacionar los documentos presentados cumplimentando el formulario denominado “Relación de documentos justificativos”
que se encuentra disponible en la ruta https://sede.comunidad.madrid/ofertaempleo/renovacion-seleccion-directores-24-25
— Méritos susceptibles de ser baremados: a la solicitud de participación deberá
acompañarse los documentos acreditativos de los méritos que el aspirante desee sean baremados de conformidad con los apartados del baremo recogidos
en el Anexo V de esta resolución.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
los participantes tendrán derecho a no aportar aquellos documentos que obren en
poder de esta Dirección General de Recursos Humanos. Para su aplicación, el candidato deberá informar en la relación de documentos justificativos aquellos que no
presentará por obrar en poder de esta administración, así como el año y procedimiento en que fueron aportados. Asimismo, indicará expresamente, en qué apartado del baremo, según se recoge en el Anexo V, debe consignarse dicho mérito.
En cualquier momento del procedimiento, la Administración podrá solicitar, a
efectos de su comprobación, que el aspirante presente la documentación original
alegada.
No se tendrán en cuenta los méritos que no se aleguen explícitamente en el plazo
de presentación de solicitudes.

BOCM-20241129-7

Documentación a presentar por los candidatos y forma de presentación