B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241129-7)
Directores centros docentes – Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección del puesto de dirección de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 285
Para la valoración del subapartado 4.1., se tendrán en cuenta los cursos que acrediten la formación sobre el desarrollo de competencias para el
desempeño de la función directiva, distintos al presentado como requisito para el nombramiento como director.
Para la valoración del subapartado 4.2., se tendrán en cuenta las actividades susceptibles de ser acreditadas como actividades de innovación y serán
aquellas que determine la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza de la Comunidad de Madrid, tanto en convocatorias
institucionales convocadas por la Subdirección General de Programas de Innovación y Formación del Profesorado, como aquellas autorizadas por
esa misma Dirección General.
Para la valoración de las actividades asociadas a los Proyectos de Innovación Educativa (2018-2024), se valorarán las que aparezcan en el extracto
de formación con la indicación de tipo de actividad Innovación Educativa.
Se valorará en este apartado el Programa de Enriquecimiento Educativo para Alumnos con Altas Capacidades y programas de apoyo a la inclusividad.
Serán baremables los coordinadores de proyectos de internacionalización, así como el coordinador de programas en movilidades internacionales
como Erasmus+ o aquellos a los que tal programa ha sustituido.
BOCM-20241129-7
Para la valoración del apartado 4.3. solo se tendrá en cuenta la habilitación lingüística y acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado en
vigor. Además, solo se tendrá en cuenta una única habilitación lingüística, con independencia del idioma.
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 285
Para la valoración del subapartado 4.1., se tendrán en cuenta los cursos que acrediten la formación sobre el desarrollo de competencias para el
desempeño de la función directiva, distintos al presentado como requisito para el nombramiento como director.
Para la valoración del subapartado 4.2., se tendrán en cuenta las actividades susceptibles de ser acreditadas como actividades de innovación y serán
aquellas que determine la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza de la Comunidad de Madrid, tanto en convocatorias
institucionales convocadas por la Subdirección General de Programas de Innovación y Formación del Profesorado, como aquellas autorizadas por
esa misma Dirección General.
Para la valoración de las actividades asociadas a los Proyectos de Innovación Educativa (2018-2024), se valorarán las que aparezcan en el extracto
de formación con la indicación de tipo de actividad Innovación Educativa.
Se valorará en este apartado el Programa de Enriquecimiento Educativo para Alumnos con Altas Capacidades y programas de apoyo a la inclusividad.
Serán baremables los coordinadores de proyectos de internacionalización, así como el coordinador de programas en movilidades internacionales
como Erasmus+ o aquellos a los que tal programa ha sustituido.
BOCM-20241129-7
Para la valoración del apartado 4.3. solo se tendrá en cuenta la habilitación lingüística y acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado en
vigor. Además, solo se tendrá en cuenta una única habilitación lingüística, con independencia del idioma.