B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241129-7)
Directores centros docentes –  Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección del puesto de dirección de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 79

ANEXO VI
CÓMO ACREDITAR LA FUNCIÓN DIRECTIVA

Certificación acreditativa de haber
superado un Curso de Formación
sobre del Desarrollo de la Función
Directiva
Habilitaciones / acreditaciones de
dirección
de
centros
públicos
expedidas con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la
mejora de la calidad educativa
Quienes a la fecha de 30 de
diciembre de 2013 y durante los cinco
años siguientes hayan ocupado un
puesto de director en un centro
docente público
Quienes estén en posesión Máster o
título de postgrado (que no curso de
postgrado), ambos de carácter oficial,
sobre dirección y gestión de centros
docentes.

HORAS

MÓDULOS
(Real Decreto 894/2014, de
17 de octubre)

Mínimo 120

6

Mínimo 60

6

Mínimo 60

6

Módulo VI: proyecto de dirección

Los participantes, para resultar seleccionados, deberán de estar en posesión y acreditar en el plazo
correspondiente la formación para el desarrollo de la función directiva, según proceda:

Curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, con una
duración mínima de 120 horas y los seis módulos formativos, siendo el Módulo VI el proyecto de dirección.
De conformidad, con el artículo 2.6 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, los cursos de formación
superados tendrán una validez indefinida.
No obstante, una vez transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de la certificación
correspondiente, deberá llevarse a cabo la actualización de los contenidos sobre los que se ejercen las
competencias necesarias para el ejercicio de la función pública docente, mediante la superación de los cursos
de actualización de contenidos correspondientes.

Quienes estén en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos
expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora
de la calidad educativa, es decir, antes del 30 de diciembre de 2013 y para quienes a la fecha de 30 de
diciembre de 2013 y durante los cinco años siguientes hayan ocupado un puesto de director en un centro
docente público , deberán realizar y superar un curso de actualización de competencias directivas, con una
duración mínima de 60 horas.

Quienes estén en posesión de un Máster o título de postgrado (que no curso de postgrado), ambos
de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes quedarán exentos de la realización y
evaluación de todos los módulos troncales del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva,
pero deberán realizar y superar el «Módulo VI: proyecto de dirección» reflejado en los Anexos II y III del Real
Decreto 894/2014, de 17 de octubre.

BOCM-20241129-7

(03/19.355/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791